Proyecto de la Cámara (PC1530)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:10/15/2026
Título:Para crear la “Ley de Energía Solar Enchufable de Puerto Rico”, a los fines de autorizar expresamente el uso de sistemas fotovoltaicos de enchufe certificados en toda unidad de vivienda en Puerto Rico; establecer sus requisitos de certificación, seguridad, potencia y conexión; reconocer el uso de almacenamiento de energía integrado o acoplado; eximir dichos sistemas de los requisitos de interconexión, acuerdos de interconexión, estudios, aprobaciones previas y medición neta; prohibir a la Autoridad de Energía Eléctrica, al Contratante de la red de transmisión y distribución y a toda compañía de servicio eléctrico imponer cargos, condiciones, requisitos o penalidades por su uso; establecer las facultades y deberes del Negociado de Energía de Puerto Rico, del Departamento de Asuntos del Consumidor, de la Oficina de Gerencia de Permisos y de los municipios; proteger el derecho de los titulares de apartamentos, arrendatarios y residentes de vivienda pública a usar estos sistemas; añadir un nuevo Artículo 2A a la Ley Núm. 114 de 16 de agosto de 2007, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Medición Neta en la Autoridad de Energía Eléctrica”; enmendar el inciso (aa) y añadir un nuevo inciso (ww) al Artículo 1.3 y enmendar el inciso (xx) y añadir un nuevo inciso (yy) al Artículo 6.3 de la Ley 57 de 2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético”; añadir un nuevo Artículo 44A a la Ley 129 de 2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas”; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 10/19/2026
Referido a Comisión(es)
Fecha: 10/19/2026
Comisión de Gobierno