Proyecto del Senado (PS1571)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:10/19/2026
Título:Para adoptar la “Ley para Promover la Adopción de Mascotas en Puerto Rico”;
reenumerar la actual Sección 1051.16 como Sección 1051.17 y añadir una nueva
Sección 1051.16 al Subcapítulo A, Capítulo 5 de la Ley 1-2011, según enmendada,
conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico de 2011” a
los fines de establecer un crédito contributivo no reembolsable por la adopción
cualificada de animales de compañía; limitar el beneficio a un máximo de dos (2)
adopciones por contribuyente por año contributivo; disponer que el crédito se
reconocerá durante tres (3) años contributivos en proporción de veinte por ciento
(20%), cuarenta por ciento (40%) por los años subsiguientes; establecer un límite
agregado anual para la concesión de créditos; disponer su administración mediante
el Manejador de Créditos Contributivos del Departamento de Hacienda; enmendar la
Sección 14 de la Ley Núm. 107 de 10 de julio de 1986, conocida como la “Ley del
Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de dos (2)
dólares a cinco (5) dólares el sello especial del Colegio de Médicos Veterinarios de
Puerto Rico; determinar la distribución y uso de los dos (2) dólares de cada sello que
ingresarán a los fondos del Colegio de Médico Veterinarios; destinar un (1) dólar de
cada sello para la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) del
Departamento de Salud; destinar dos (2) dólares de cada sello como fuente de repago
para sufragar el costo fiscal del crédito contributivo establecido con esta Ley; facultar
al Secretario de Hacienda a adoptar la reglamentación necesaria; y para otros fines
relacionados.