Proyecto del Senado (PS1594)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:10/20/2026
Título:Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1.037, el Artículo 1.048, el inciso (j) del
Artículo 2.005, el inciso (a)(10) del Artículo 2.018, el Artículo 2.038, el inciso (e)
del Artículo 2.040 y los Artículos 2.059 y 4.008; y añadir un nuevo inciso (o) al
Artículo 2.036 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código
Municipal de Puerto Rico”; a los fines de establecer normas mínimas y
uniformes de procedimiento parlamentario para las Legislaturas Municipales;
precisar el comienzo y la terminación de sus sesiones ordinarias; integrar los
informes anuales de los directores de unidades administrativas al informe del
Alcalde sobre las finanzas y actividades administrativas del Municipio;
modernizar los procesos de adquisición municipales en el caso de alimentos;
flexibilizar la distribución de la jornada regular de trabajo de los empleados
municipales; permitir la publicación del aviso a persona desconocida sobre la
intención de declarar una propiedad como estorbo público en una plataforma
digital o red social de alto alcance público; enmendar el inciso (6) de la Sección
5(a) de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como “Ley
General de Expropiación Forzosa”; a fin de aclarar y agilizar los procedimientos
municipales de expropiación de estorbos públicos, eliminando el depósito o
pago previo de la justa compensación como condición para la investidura del
título y disponiendo que la resolución u orden judicial que inviste el título constituye título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad; y
para otros fines relacionados.
Federación de Alcaldes de Puerto Rico y de la Federación de Legisladores Municipales de Puerto Rico