Proyecto del Senado (PS1596)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:10/20/2026
Título:Para enmendar el inciso (q) del Artículo 5 y los Artículos 8 y 23 de la Ley 83-2025, según
enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", y los incisos (l), (m),
(n) y (o) del Artículo 3.026 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como
"Código Municipal de Puerto Rico", a los efectos de armonizar ambos estatutos y
disponer expresamente que la Policía de Puerto Rico no recibirá, tramitará ni
aprobará solicitudes de traslado, ingreso nuevo o reingreso, sea como cadete o como
agente, de miembros de los cuerpos de Policía Municipal que no hayan cumplido,
al momento de solicitar, el término mínimo de servicio en su municipio que dispone
el Artículo 3.026(l) del Código Municipal; requerir como condición previa una
certificación de cumplimiento expedida por el municipio de procedencia; establecer
que la renuncia al cuerpo municipal antes de cumplir el término no exime de su
cumplimiento y conlleva un período de espera de tres (3) años; disponer que todo
reclutamiento efectuado en contravención obligará a la Policía de Puerto Rico, o al
municipio receptor cuando el traslado sea a otro Cuerpo de Policía Municipal, a
resarcir al municipio de procedencia el triple de lo invertido en el agente durante su
período como cadete; preservar los acuerdos de integración como única vía de
transferencia anticipada con el consentimiento del municipio; conformar los incisos
(m), (n) y (o) del Artículo 3.026 del Código Municipal al régimen de resarcimiento y
al período de espera aquí dispuestos y sustituir en ellos la referencia a la Policía
Estatal; ordenar la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.
Federación de Alcaldes de Puerto Rico