Proyecto del Senado (PS1602)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:10/26/2026
Título:Para enmendar el Artículo 4.011 del Capítulo II del Libro IV de la Ley 107-2020, según
enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de que conste
uniformemente en todos los inventarios de propiedades declaradas como estorbo
público en los municipios: la dirección física de la propiedad; el municipio, barrio o
sector donde ubica la propiedad; el estatus del procedimiento administrativo o
judicial de la propiedad; la fecha cuando la propiedad fue declarada estorbo público;
la fecha de adquisición de la propiedad por el municipio, cuando aplique; la
disponibilidad de la propiedad para adquisición o rehabilitación; el uso permitido
conforme a la legislación y reglamentación aplicable; y fotografías recientes de la
propiedad; ordenar que los inventarios municipales sean uniformes en sus filtros de
búsqueda y actualizados en un término de treinta (30) días, contados a partir de su
última actualización; establecer que los inventarios estarán disponibles
gratuitamente y de forma permanente, tanto en las Casas Alcaldías como en la
plataforma oficial digital o red social de alto alcance de los municipios; instruir la
remisión de un informe periódico cada tres (3) meses, en el cual se dispondrá el
manejo de las propiedades declaradas como estorbo público a los Alcaldes, quienes
publicarán dicha información en la plataforma digital; establecer salvaguardas sobre
la información publicada; encomendar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto la
adopción de un formato uniforme; disponer la reglamentación municipal necesaria
y un período de implantación; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura del Senado
Fecha: 10/29/2026
Referido a Comisión(es)
Fecha: 10/29/2026
Comisión de Asuntos Municipales