Proyecto de la Cámara (PC1552)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:10/29/2026
Título:Para enmendar los Artículos 3, 6, 7,
10, 13 y 16, y añadir los Artículos 6-A y 6-B a la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”; y enmendar el Artículo 4 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de establecer un sistema de fiscalización basado en riesgo; atender con prontitud las querellas y proteger contra represalias a quienes denuncian; fortalecer la formación del personal; requerir servicios de enfermería según el tipo de establecimiento y el nivel de cuidado; proteger a los residentes vulnerables; fijar normas mínimas de higiene, alimentación, hidratación y cuidado personal; prohibir prácticas que atentan contra la dignidad de los residentes; requerir la notificación de incidentes graves, hospitalizaciones y fallecimientos; ampliar la información del registro público de establecimientos; regular los planes de acción correctiva y las medidas de protección inmediata; establecer una escala graduada de multas administrativas; ampliar los derechos de los residentes y de sus familias; disponer sobre el informe anual, la reglamentación y la transición; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 10/29/2026
Referido a Comisión(es)
Fecha: 10/29/2026
Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social