Proyecto del Senado (PS1610)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:10/29/2026
Título:Para enmendar los Artículos 1604, 1748, 1775 y 1780, y añadir un nuevo Artículo 1775-A
a la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”;
enmendar los Artículos 9 y 38 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según
enmendada; enmendar el apartado (e) y añadir un nuevo apartado (f) a la Sección
2051.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas
Internas de Puerto Rico de 2011”; enmendar el Artículo 7.052 de la Ley 107-2020,
según enmendada, conocida como Código Municipal de Puerto Rico; a los fines de
establecer términos y mecanismos para promover la tramitación diligente de
comunidades hereditarias con bienes inmuebles; establecer mecanismos de mayoría
cualificada para el nombramiento de contador partidor y la venta de bienes
inmuebles pertenecientes a la comunidad hereditaria, con salvaguardas para los
titulares disidentes; reducir a seis (6) meses el término para rendir la Planilla
Informativa de Caudal Relicto; facilitar la actualización de la titularidad y la
coordinación entre las agencias concernidas; establecer una penalidad
administrativa por inacción sucesoral injustificada; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura del Senado
Fecha: 11/02/2026
Referido a Comisión(es)
Fecha: 11/02/2026
Comisión De Lo Jurídico