Proyecto de la Cámara (PC1559)

Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:11/02/2026
Título:Para añadir un nuevo apartado (5) al Artículo 27.130 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de prohibir que los aseguradores de vida, de incapacidad y de cuidado prolongado denieguen, limiten, cancelen, rehúsen renovar o encarezcan una póliza por razón únicamente de la condición de donante vivo de órganos del solicitante o asegurado, o condicionen la cubierta a que la persona se abstenga de donar; y para otros fines relacionados.
  • Radicado

    Fecha: 11/02/2026

    wordPC1559.docx

  • Aparece en Primera Lectura de la Cámara

    Fecha: 11/02/2026

  • Referido a Comisión(es)

    Fecha: 11/02/2026

    Comisión de Banca, Seguros y Comercio

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