Proyecto del Senado (PS1616)

Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:11/02/2026
Título:Para enmendar el Artículo 1.3, el inciso (f) del Artículo 6.3, el inciso (b) del Artículo 6.4 y el inciso (b) del Artículo 6.24 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”, a los fines de definir el término “suplidor de combustible para generación”; conferir al Negociado de Energía de Puerto Rico jurisdicción regulatoria, investigativa y adjudicativa sobre dichos suplidores; facultarlo a certificarlos, a requerirles información y a fiscalizar el cumplimiento de sus obligaciones de suministro y los costos que de ellas se trasladen a los consumidores; ordenarle la adopción de una política de gestión del riesgo de precio y suministro de combustible; y para otros fines relacionados.

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