Proyecto del Senado (PS1616)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:11/02/2026
Título:Para enmendar el Artículo 1.3, el inciso (f) del Artículo 6.3, el inciso (b) del Artículo 6.4 y
el inciso (b) del Artículo 6.24 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como
“Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”, a los fines de
definir el término “suplidor de combustible para generación”; conferir al
Negociado de Energía de Puerto Rico jurisdicción regulatoria, investigativa y
adjudicativa sobre dichos suplidores; facultarlo a certificarlos, a requerirles
información y a fiscalizar el cumplimiento de sus obligaciones de suministro y los
costos que de ellas se trasladen a los consumidores; ordenarle la adopción de una
política de gestión del riesgo de precio y suministro de combustible; y para otros
fines relacionados.