Radicada01/16/2026
Autor(es): Wilmer Reyes Berríos
Título: Para disponer que la Oficina de Gerencia de Permisos es una instrumentalidad pública del Gobierno de Puerto Rico; establecer su autonomía operacional; enmendar el Artículo 5 del Plan de Reorganización 4-1994; eliminar el Capítulo XII y reenumerar los Capítulos XIII, XIV, XV, XVI y XVII de la Ley Núm. 141-2018, conocida como “Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018”; enmendar los Artículos 1.5, 2.1, 2.2, 2.3, 2.3A, 2.3C, 2.3D, 2.3E, 2.4, 2.5, 2.8, 2.9, 2.12, 2.14, 2.16, 2.17, 2.20, 3.1, 3.2, 3.3, 4.1, 5.1, 5.2, 5.3, 6.2, 6.3, 6.5, 7.2, 7.7, 7.9, 7.11, 8.2, 8.4, 8.5, 8.8A, 8.11, 9.3, 19.12 y 19.13 de la Ley Núm. 161-2009, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; disponer que su Director Ejecutivo deberá ser un funcionario nombrado por la Gobernadora de Puerto Rico y contar con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico; establecer el salario anual del Director Ejecutivo; y para otros fines relacionados.
Radicada01/20/2026
Autor(es): Thomas Rivera Schatz
Co-Autor(es): Nitza Moran Trinidad, Rafael Santos Ortiz, Brenda Pérez Soto, Wilmer Reyes Berríos, Jamie Barlucea Rodríguez, Héctor G. González López, Héctor J. Sánchez Álvarez, Jeison Rosa Ramos, Karen M. Román Rodríguez
Título: Para establecer la "Ley para la Protección Económica de Menores en la Monetización Digital", a los fines de establecer la obligación de reservar ingresos en un fondo a favor de los menores que aparezcan de forma sustancial en contenido digital monetizadо; establecer definiciones, mecanismos de fiscalización, y remedios especiales; y para otros fines relacionados
Radicada01/26/2026
Autor(es): Thomas Rivera Schatz, Miembros PNP -
Título: Para enmendar los Capítulos I y II de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de modernizar el procedimiento para la reglamentación; establecer el Boletín de Reglamentos y el Código de Reglamentos de Puerto Rico, e incorporar mecanismos de participación, análisis regulatorio y revisión periódica de reglamentos; y para otros fines relacionados.
Radicada01/27/2026
Autor(es): Thomas Rivera Schatz
Co-Autor(es): Brenda Pérez Soto, Rafael Santos Ortiz, Héctor J. Sánchez Álvarez, Luis D. Colón La Santa, Wilmer Reyes Berríos, Jeison Rosa Ramos, Karen M. Román Rodríguez, Héctor G. González López
Título: Para establecer la “Ley de Concienciación sobre el Síndrome XYY”; disponer la política pública del Gobierno de Puerto Rico respecto a la importancia de la detección temprana y el manejo adecuado de los pacientes; asignar responsabilidades al Departamento de Salud y al Departamento de Educación sobre educación continua; disponer la obligación de establecer reglamentación que promueva la inclusión del tema en los programas académicos de las ramas de la medicina, profesiones de la salud y educación; desarrollar o implementar guías médicas y educativas sobre su diagnóstico, tratamiento y manejo; promover investigaciones sobre sus causas, tratamientos y comorbilidades; declarar el mes de octubre como el “Mes de la Concienciación sobre el Síndrome XYY”; ordenar al Departamento de Salud y al Departamento de Educación promover actividades educativas dirigidas a estudiantes, profesionales de la salud y educadores en conmemoración de este mes; y para otros fines relacionados.
Radicada01/27/2026
Autor(es): Thomas Rivera Schatz, Miembros PNP -
Título: Para enmendar el inciso (b) de la Sección 2023.02 del Subcapítulo C del Capítulo 2 del Subtitulo B de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de añadir a la Corporación del Fondo del Segura del Estado, a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y al Programa de Salud Correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación como entidades elegibles para que un Médico Cualificado pueda cumplir con el requisito de ciento ochenta (180) horas anuales de servicios comunitarios con remuneración.
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley