Radicada01/07/2025
Autor(es): Ada Álvarez Conde
Título: Para enmendar el Articulo 250 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de hacer mandatorio la imposición de la pena de restitución contra toda persona que resulte convicta por el delito de enriquecimiento ilicito; y para otros fines relacionados.
Radicada01/13/2025
Autor(es): Marially González Huertas
Co-Autor(es): Karen M. Román Rodríguez
Título: Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 266-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores”, a los fines de incluir en la definición de Ofensor Sexual Tipo I el delito de actos lascivos cuando sea cometido contra cualquier persona que haya alcanzado la mayoridad; cobijar a las víctimas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales como parte de la definición de Ofensor Sexual Tipo II; y para otros fines relacionados.
Radicada01/16/2025
Autor(es): Luis J. Hernández Ortiz
Título: Para añadir un nuevo inciso (b) y redesignar los subsiguientes incisos, respectivamente, del Artículo 14, enmendar el inciso (n) del Artículo 66, el acápite de la Sección Tercera del Capítulo III del Libro Segundo y los Artículos 126, 127, 127-A, 127-C y 127-D de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico de 2012”, a los fines de incorporar el término ‘’Adulto Mayor” en sustitución de “persona de edad avanzada”; y para otros fines relacionados.
Radicada01/31/2025
Autor(es): Joanne Rodríguez Veve
Co-Autor(es): Wanda Soto Tolentino
Título: Para enmendar los Artículos 6 y 11 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”; enmendar la Regla 2.7 y 13.8 de la Ley Núm. 33 de 19 de junio de 1987, según enmendada, conocida como “Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores”; a los fines de garantizar que todo menor esté adecuadamente representado por un abogado cuando enfrente investigaciones y procedimientos al amparo de dicha Ley y que la renuncia de tal derecho no pueda ocurrir sin el consejo legal competente; y para que toda declaración hecha por un menor en su contra sea inválida si no tuviese representación legal presente; que toda declaración hecha por un menor en su contra y en ausencia de representación legal sea considerada no aceptable en el proceso al amparo de esta Ley.
Radicada02/04/2025
Autor(es): María de Lourdes Santiago Negrón, Adrián González Costa
Título: Para añadir un Artículo 17 al Código Político de 1902, según enmendado; añadir un nuevo Artículo 1.033 y renumerar los subsiguientes de la Ley 107-2020, conocida como Código Municipal de Puerto Rico; con el fin de otorgar legitimación activa a los oficiales electos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y de las Legislaturas Municipales para presentar, intervenir, solicitar reconsideración, recurrir o apelar en su capacidad individual como legislador, legislador municipal o como delegación reconocida por los respectivos Cuerpos Legislativos o Legislatura Municipal en determinadas causas de acción; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley