Radicada02/06/2025
Autor(es): Jorge Navarro Suárez, Luis J. Jiménez Torres
Título: Para enmendar el Articulo 14.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer que cualquier persona, ya sea natural o jurídica, para presentar una acción de injunction, mandamus, sentencia declaratoria u otro recurso adecuado, deberá alegar de manera específica que posee un interés propietario o personal sujeto a un daño inminente, que dicho daño puede vincularse razonablemente a la conducta de la parte promovida y que el daño sufrido en el interés propietario o personal es susceptible de reparación mediante el remedio solicitado; añadir al inciso (1) de dicho Artículo que cuando se solicite la revocación de una determinación final otorgada, cuya solicitud se haya hecho utilizando información incorrecta o falsa, haya sido con la intención de inducir a error al ente que emite el permiso, y que en cualquiera de los casos, ya sea por la información incorrecta o falsa, de haberse considerado todos los factores reales, no lo hubiera aprobado; enmendar el Artículo 6.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de armonizar las disposiciones sobre ordenación territorial y desarrollo de terrenos; y para otros fines relacionados.
Radicada02/10/2025
Autor(es): Fernando Sanabria Colón
Co-Autor(es): Carmen Medina Calderón, Tatiana Pérez Ramírez, Ensol Rodríguez Torres, Gabriel Rodríguez Aguiló, Roberto Rivera Ruiz de Porras, Sergio E. Estévez Vélez, Emilio Carlo Acosta, Vimarie Peña Dávila, Carlos J. Méndez Núñez, Gretchen M. Hau -, Lisie J. Burgos Muñiz, Odalys González González
Título: Para establecer la "Ley para hacer Justicia a las Víctimas de Conductores bajo estado de Embriaguez y otras Sustancias Controladas", enmendar el Artículo 2, de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como "Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba", a los fines de imponer la sentencia de reclusión en todo caso de delito grave y todo caso de delito menos grave que surja de los mismos hechos o de la misma transacción en la que una persona sea convicta como consecuencia de la violación a lo dispuesto en los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", y que cause grave daño corporal o la muerte a otro ser humano, sujeta a las disposiciones establecidas en el Artículo 7.06 de dicha Ley.
Radicada02/20/2025
Autor(es): Roberto Rivera Ruiz de Porras
Título: Para añadir un nuevo inciso (c) a la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil, a los fines de establecer que, en los casos sobre despido injustificado, al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, cuando se dicte sentencia a favor del obrero y que el patrono venga obligado a pagar la mesada, los intereses a ser devengados se impondrán desde la fecha en que ocurrió el despido; y para otros fines relacionados.
Radicada03/05/2025
Autor(es): Ramón A. Torres Cruz
Título: Para enmendar el inciso (i) del Artículo 5 de la Ley Núm. 206-2004, según enmendada, conocida como “Ley para crear el Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia”, con el fin de implementar la coordinación entre la Academia de Fiscales, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses enfocada en el adiestramiento y manejo de escenas del crimen, crímenes violentos, masacres, asesinatos por acecho, intrafamiliares, contra adultos mayores, que involucren menores de edad, así como aquellos productos de la incesante espiral de violencia doméstica; y para otros fines relacionados
Radicada03/06/2025
Autor(es): Swanny E. Vargas Laureano
Por Petición: del joven Alejandro Bracero
Título: Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, y 6 de la Ley Núm. 139-2019, mejor conocida como la “Ley de Consentimiento por Representación para Tratamiento Médico No Urgente a Menores de Edad”, a los fines de establecer un marco jurídico que empodere a la juventud de Puerto Rico en lo que concierne a su salud física y mental, de manera que los menores que hayan cumplido dieciocho (18) años o más puedan recibir atención médica no urgente sin la compañía, o el consentimiento escrito directo o por representación de su padre o madre con patria potestad o tutor legal; disponer para la divulgación de lo aquí dispuesto; facultar al Departamento de Salud a imponer multas administrativas ante la violación del deber de divulgación; fijar penalidades ante el impago de las multas expedidas por el Departamento de Salud al amparo de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
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Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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