Radicada05/14/2026
Autor(es): Roxanna I. Soto Aguilú
Título: Para enmendar los Artículos 2, 3, 18, 19, 31 y 38, y añadir un nuevo Artículo 21-E a la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, a los fines de establecer el procedimiento de inscripción de nacimiento de menores nacidos mediante técnicas de reproducción humana asistida o gestación por subrogación; disponer los documentos requeridos para la inscripción; establecer el efecto registral de la orden judicial prenatal, determinación judicial de filiación, reconocimiento voluntario, consentimiento procreativo válido o documento autorizado por ley; proteger la confidencialidad de la información médica, genética, reproductiva, contractual, judicial y registral; prohibir que el certificado público revele la forma de concepción, la utilización de gametos o embriones donados, la identidad de la persona donante, la existencia de un acuerdo de gestación por subrogación o la identidad de la persona gestante; facultar al Departamento de Salud a revisar formularios, protocolos, sistemas y reglamentos del Registro Demográfico; y para otros fines relacionados.
Radicada05/14/2026
Autor(es): Roxanna I. Soto Aguilú
Título: “Para enmendar los Artículos 1, 2, 6, 8, 24, 26, 27 y 28 de la Ley Núm. 296 de 25 de diciembre de 2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Donaciones Anatómicas de Puerto Rico”; añadir unos nuevos Artículos 27-A y 27-B a dicha Ley; a los fines de establecer la política pública de donación anatómica solidaria en Puerto Rico mediante un modelo de consentimiento presunto limitado, informado y revocable, sujeto al derecho absoluto de exclusión voluntaria; crear el Registro de Exclusión Voluntaria de Donación Anatómica; disponer los mecanismos para que toda persona mayor de edad pueda expresar, modificar o revocar su exclusión; proteger la privacidad de la información relacionada con donación o exclusión; establecer salvaguardas para menores de edad, personas no identificadas, casos bajo investigación forense, objeciones religiosas o manifestaciones fehacientes de oposición; disponer que la condición de donante potencial no podrá afectar decisiones clínicas, tratamiento médico, certificación de muerte, esfuerzos de resucitación, retiro de soporte vital o manejo del paciente; establecer deberes de orientación, verificación, notificación sensible, documentación y coordinación entre hospitales, la Junta de Disposición de Cuerpos, Órganos y Tejidos Humanos, la Organización de Recuperación de Órganos, el Departamento de Salud y el Departamento de Transportación y Obras Públicas; establecer una campaña educativa previa a la implementación; disponer penalidades; y para otros fines relacionados.
Radicada05/14/2026
Autor(es): Roxanna I. Soto Aguilú
Título: “Para añadir los nuevos Artículos 9-A y 9-B a la Ley Núm. 194-2000, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; enmendar los Artículos 17 y 19 de dicha Ley; a los fines de reconocer y garantizar derechos específicos a pacientes con condiciones graves, avanzadas, terminales, incurables o irreversibles; establecer el derecho a información clara sobre diagnóstico, prognosis y alternativas clínicas; reconocer el derecho a cuidado paliativo temprano, manejo adecuado del dolor, hospicio, sedación paliativa cuando proceda, apoyo psicológico, apoyo social, apoyo espiritual o religioso si así se desea, segunda opinión médica, consulta de ética clínica, continuidad de cuidado y no abandono clínico; establecer deberes de planes médicos, aseguradoras, organizaciones de servicios de salud y proveedores en cuanto a autorización, coordinación y continuidad de servicios al final de la vida; disponer mecanismos de querellas y fiscalización; y para otros fines relacionados.”
Radicada05/14/2026
Autor(es): Roxanna I. Soto Aguilú
Título: “Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 9, 10, 12 y 15 de la Ley Núm. 160 de 17 de noviembre de 2001, según enmendada, conocida como la “Ley de Declaración previa de voluntad sobre tratamiento médico”; añadir unos nuevos Artículos 4-A, 9-A y 10-A a dicha Ley; a los fines de ampliar y aclarar los derechos de las personas en torno a decisiones clínicas al final de la vida; reconocer expresamente la planificación anticipada de cuidado, la orden médica de tratamiento al final de la vida, el cuidado paliativo, la sedación paliativa, el manejo adecuado del dolor, el rechazo o retiro de tratamientos médicos, la evaluación de tratamientos fútiles o médicamente no beneficiosos, la intervención de comités de ética clínica y el deber de no abandono clínico; establecer deberes de orientación, documentación, coordinación y cumplimiento para médicos e instituciones de servicios de salud; disponer protecciones de responsabilidad para profesionales e instituciones que actúen de buena fe conforme a la voluntad válida del paciente; ordenar la preparación de formularios y guías uniformes; y para otros fines relacionados.”
Radicada05/14/2026
Autor(es): Roxanna I. Soto Aguilú
Título: “Para crear la “Ley de Dignidad y Autonomía al Final de la Vida”, a los fines de establecer un procedimiento médico, voluntario, informado, regulado y estrictamente supervisado para que una persona adulta, residente de Puerto Rico, con capacidad decisional y diagnosticada con una enfermedad terminal, incurable e irreversible pueda solicitar, conforme a salvaguardas médicas, éticas y legales, ayuda médica para morir mediante la autoadministración de medicamentos prescritos; establecer requisitos de elegibilidad, consentimiento informado, certificación médica, evaluación médica consultiva, evaluación de salud mental cuando proceda, periodos de espera, solicitud escrita, solicitudes verbales, revocación de la solicitud, deberes de documentación, objeción de conciencia, confidencialidad, informes al Departamento de Salud, inmunidades limitadas, prohibiciones, penalidades y protecciones contra coerción; enmendar el Artículo 97 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, para excluir de la conducta tipificada como incitación al suicidio aquellas actuaciones realizadas de buena fe y en cumplimiento estricto de esta Ley; y para otros fines relacionados.”
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