Radicada05/10/2021
Autor(es): Joel I. Franqui Atiles, José J. Pérez Cordero
Título: Para enmendar el inciso a (1) de la Sección 1033.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de disponer una deducción contributiva por gastos en salarios de empleados a tiempo completo durante el año contributivo, a todo negocio y/o patrono que haga negocios en Puerto Rico.
Radicada05/10/2021
Autor(es): Joel I. Franqui Atiles, José J. Pérez Cordero
Título: Para enmendar el sub inciso (b)(1)(A) y añadir el sub inciso (c) (1) (A) (v) a la Sección 1033.18 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conceder una concesión exclusiva para exención por dependiente a contribuyentes con niños de educación especial; facultar al Secretario de Hacienda a emitir las cartas circulares necesarias a los fines de esta Ley.
Radicada05/10/2021
Autor(es): Angel A. Fourquet Cordero
Título: Para enmendar el inciso (e) de la Sección 3030.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de extender la disponibilidad de los incentivos ofrecidos por la compra de vehículos de motor impulsados por energía alterna o combinada.
Radicada05/10/2021
Autor(es): Angel A. Fourquet Cordero
Co-Autor(es): Rafael Hernández Montañez, Angel N. Matos García, Lydia R. Méndez Silva, Angel A. Fourquet Cordero
Título: Para enmendar el inciso (B) del párrafo (10) del apartado (a) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de aumentar la cantidad de la deducción permitida por pérdidas de bienes muebles por ciertas causas fortuitas.
Radicada05/13/2021
Autor(es): Ramón L. Cruz Burgos
Título: Para añadir una nueva Sección 1033.22 de la Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un nuevo Puerto Rico”, a los fines de otorgar una deducción contributiva a aquellos abogados que presten servicios de representación a ciudadanos indigentes a través del programa Pro Bono del Colegio de Abogados, o como Abogados de Oficio o de cualquier organización sin fines de lucro que provea servicios legales gratuitos.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
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Ley
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