Radicada01/04/2021
Autor(es): José M. Varela Fernández
Co-Autor(es): Lydia R. Méndez Silva, Jessie Cortés Ramos
Título: Para enmendar el inciso número (6) del Artículo 3.15 de la Ley 81-2019 , conocida como “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de asignar al Comité Olímpico de Puerto Rico un cinco por ciento (5%) los ingresos obtenidos por concepto de los impuestos recaudados por el Gobierno en la industria de apuestas deportivas y electrónicas (“e-sports”), los cuales serán destinados al apoyo y desarrollo de atletas de alto rendimiento que representen a la Isla en competencias deportivas regionales e internacionales avaladas por el Comité Olímpico Internacional; vigencia y para otros fines relacionados.
Radicada01/04/2021
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para enmendar el Artículo 21 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a fin de disponer que el Gobernador incluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes de dicho Instituto, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal, en armonía con la autonomía que se le concede por ley; y para otros fines.
Radicada01/04/2021
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para enmendar los Artículos 3, 5, 10, 11, 20, 23, 24, 27, 32, 34, 35 y 61 de la Ley 219-2012, según enmendada, conocida como la “Ley de Fideicomisos” con el fin de realizar enmiendas técnicas; y para otros fines.
Radicada01/04/2021
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para eximir al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico del pago de las contribuciones sobre las propiedades adquiridas mediante ejecución, dación en pago o cualquier otra forma de adquisición forzosa; para facultar y ordenar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales a condonar la deuda que por contribuciones sobre la propiedad grava toda propiedad adquirida o en vía de adquirirse por el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, mediante los procedimientos de ejecución de hipoteca, dación en pago o cualquier otro método de adquisición.
Radicada01/05/2021
Autor(es): Denis Márquez Lebrón
Co-Autor(es): José B. Márquez Reyes, Mariana Nogales Molinelli
Título: Para disponer que a partir del primero 1ro. de julio de 2021, toda persona que sea reclutada por el Departamento de Educación de Puerto Rico, el Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Administración de Instituciones Juveniles, para ocupar una plaza de maestra(o) en una jornada a tiempo completo será compensada con un salario básico de cuatro mil (4,000) dólares mensuales; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley