Radicada01/07/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Co-Autor(es): Angel A. Fourquet Cordero
Título: Para añadir un subinciso (6) en el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, con el propósito de disponer para que la antes mencionada dependencia gubernamental, desarrolle y ofrezca cursos y estudios continuos, sin que se entiende como una limitación, en las siguientes materias: formulación del presupuesto, administración, ejecución y control del presupuesto, evaluación y análisis gerencial y programático, en auditoría operacional, gerencial o administrativa, administración y recursos humanos, negociación colectiva y relaciones laborales, finanzas, gerencia, sistema de información y relaciones con la comunidad; ordenar que toda persona nombrada o nominada por el Gobernador para ocupar un puesto o cargo que requiera o no la confirmación del Senado de Puerto Rico o de la Asamblea Legislativa o toda persona designada para dirigir o presidir una corporación pública o subsidiaria de esta, tendrá que tomar cursos y estudios continuos en las materias antes descritas a ser ofrecidas por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, en coordinación con la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico; establecer, igualmente, que los aludidos servidores públicos tengan que tomar cursos y estudios continuos sobre el uso de fondos y propiedad públicos a ser ofrecidos, específicamente, por la Oficina del Contralor de Puerto Rico; exceptuar al Gobernador de Puerto Rico y al Comisionado Residente del cumplimiento de esta Ley; proveer sanciones para el que incumpla con el mandato antes expuesto; autorizar la promulgación de aquellos reglamentos que sean necesarios y convenientes para cumplir con los propósitos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Radicada01/07/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para enmendar las secciones 1031.04 y 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conceder una deducción especial a individuos y corporaciones por concepto de gastos incurridos en la compra e instalación de sistemas de seguridad en las residencias, industrias y comercios; y para otros fines relacionados.
Radicada01/07/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para enmendar los artículos 2.04 y 2.12, añadir unos nuevos artículos 2.22 y 2.23, y reenumerar el actual Artículo 2.22, como el Artículo 2.24, en la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de ordenar al Comisionado del Negociado de la Policía a otorgar, anualmente, bonos de quinientos ($500) dólares a todos los miembros de la fuerza cuando acontezcan reducciones significativas en las tasas de asesinatos cometidos en la Isla, al compararse con la estadística del año previo; igualmente, para que se otorguen bonos anuales de mil ($1,000) dólares a los agentes adscritos a la Región Policial que más reducciones de asesinatos exhiba; proveer para la fuente de financiamiento de los bonos dispuesto a través de esta Ley; hacer extensivo el bono por concepto de la baja en asesinatos en Puerto Rico a los miembros de las policías municipales; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Radicada01/07/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para crear la “Ley de Transparencia sobre el Desempeño Contributivo”, en aras de dotar al contribuyente local con aquellas herramientas necesarias que le permitan fiscalizar inteligentemente, el uso que le es dado a los recaudos obtenidos por el Estado, luego de rendidas las correspondientes planillas de contribución sobre ingresos; añadir una nueva Sección 1061.25 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de disponer para la creación de un denominado “Comprobante contributivo estatal”, mediante el cual se detallará en términos monetarios, para que fueron asignados los impuestos pagados por los contribuyentes que rindieron planillas de contribución sobre ingresos durante el año natural que terminó en dicho año contributivo; establecer las categorías y subcategorías de gastos del Gobierno de Puerto Rico, a las cuales fueron asignadas las contribuciones pagadas por los contribuyentes; y para otros fines relacionados.
Radicada01/07/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para enmendar los artículos 18 y 23 de la Ley 103-2006, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico de 2006”, con el propósito de aumentar el por ciento de las partidas asignadas que las dependencias gubernamentales destinarán para contratar los servicios de las estaciones televisivas de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, cuando determinen pautar anuncios de televisión por motivos de urgencia, emergencia, salud o de interés público; sancionar con una pena fija el incumplimiento de la obligación antes establecida; disponer para la elaboración de informes anuales sobre el cumplimiento de lo aquí instituido; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
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Aprobado por la Cámara
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Aprobado por la Cámara
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