Radicada01/04/2021
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para enmendar el Artículo 21 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a fin de disponer que el Gobernador incluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes de dicho Instituto, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal, en armonía con la autonomía que se le concede por ley; y para otros fines.
Radicada01/04/2021
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de ordenar a toda entidad gubernamental del Gobierno de Puerto Rico, los municipios y corporaciones públicas a hacer disponible a la ciudadanía en la página cibernética oficial del Instituto de Estadísticas toda su información financiera, en cumplimiento con la política pública de transparencia y apertura de información; vigencia y; para otros fines relacionados.
Radicada01/04/2021
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para añadir un nuevo Artículo 6 a la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de crear el Programa de Academias y Talleres del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; establecer un sistema de certificación de la educación continua como requisito para ocupar y permanecer en un cargo o puesto, u ofrecer consultoría o asesoramiento externo, con la responsabilidad de colaborar o recopilar datos o elaborar productos estadísticos en las unidades estadísticas de los organismos gubernamentales; corregir un error técnico en el inciso (i) del Artículo 5 de la citada ley; reenumerar los subsiguientes artículos; y para otros fines.
Radicada01/04/2021
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 209-2003, según enmendada, a fin de disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos, y fijar y cobrar derechos razonables para la obtención de la información y los estudios que origine, analice o divulgue el Instituto; que las sumas recaudadas por este concepto ingresarán en una cuenta especial denominada "Fondo Especial del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", las cuales podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; enmendar el Artículo 8 de la citada Ley 209-2003, para establecer que le corresponde a la Junta de Directores del Instituto la facultad de aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; y enmendar el Artículo 11 de la citada Ley 209-2003, para disponer que el Director Ejecutivo tendrá la autoridad para constituir una unidad de trabajo y destinar los recursos necesarios para, a solicitud de cualquier persona, entidad privada u organismo gubernamental, o la Rama Judicial, ofrecer los siguientes servicios: (i) recibir y evaluar consultas; y emitir opiniones o asesoramiento; (ii) realizar análisis, encuestas, estudios e investigaciones en el ámbito de sus competencias; (iii) proveer toda clase de servicios técnicos especializados en el campo de la estadística; (iv) proveer servicios de perito; (v) diseñar y ofrecer toda clase de adiestramientos; y (vi) proveer cualquier otro servicio que esté dentro del marco de las competencias y conocimiento especializado del Instituto; así como establecer por reglamento los honorarios, la compensación, el sistema de pago o el costo que conlleve cada servicio; y para otros fines.
Radicada01/04/2021
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para enmendar el Artículo 387 del Código Político de 1902 a los fines de dejar sin efecto la extensión de la celebración de días festivos al lunes siguiente en las ocasiones en que los mismos coincidan con el día domingo; disponiéndose que, en el caso de que el día de fiesta sea uno de los fijados por el Presidente de los Estados Unidos, se celebrará dicha festividad conforme a lo dispuesto en el calendario oficial federal.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley