Radicada08/16/2022
Autor(es): Ramón Ruiz Nieves, José Luis Dalmau Santiago, Rubén Soto Rivera
Co-Autor(es): Albert Torres Berríos, Nitza Morán Trinidad, Ana Irma Rivera Lassén, Migdalia González Arroyo
Título: Para enmendar el sub-inciso (5), inciso A, del Artículo 5 de la Ley 237-2004, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del Estado Libre Asociado", y el inciso (h), Sección 2, del Artículo IX de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud”, a los fines de añadir entre los requisitos para que todo asegurador u organización de servicios de salud, administrador de beneficios de farmacia (comunmente conocidos como "PBM" por sus siglas en inglés), entidad o proveedor de servicios de salud pueda contratar con cualquier instrumentalidad, dependencia o agencia del Gobierno el certificar que no posee deuda pendiente de pago o la existencia de un plan de pago de deuda, en cumplimiento y sin atrasos, con el “Plan de Práctica Médica Intramural” del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico o con las Clínicas Externas y la Clínica Dental; además, establecer un término inicial de treinta (30) días desde que el contratista certifique en la alternativa que se encuentra en un proceso contable activo de reconciliación de facturas y pagos, según dispuesto en dichas leyes, que podrá extenderse por acuerdo escrito entre las partes a otros veinte (20) días adicionales; y de no culminar dicho proceso en dichos plazos se remitirá el mismo al Comisionado de Seguros, conforme a los poderes y facultades delegados por el “Código de Seguros de Puerto Rico”, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, y el “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, Ley 194-2011, según enmendada, para que en un plazo no mayor de treinta (30) días adjudique de manera sumaria la controversia y establezca la deuda líquida y exigible a pagarse, con los intereses aplicables, así como el proceso de revisión judicial expedito de dicha determinación; y para otros fines relacionados.
Radicada08/30/2022
Autor(es): Thomas Rivera Schatz, Miembros PNP
Co-Autor(es): Albert Torres Berríos
Título: Para enmendar la Sección 4.3 del Artículo 4; la Sección 6.3 y la Sección 6.8 del Artículo 6; derogar el Artículo 13 y reenumerar los artículos 14 al 21 como los artículos 13 al 20, respetivamente, de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”, de manera que se restituya a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) la facultad de habilitar para el servicio público; y para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada; los Artículos 2.044; 2.045; 2.048; 2.060; y 2.062 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de atemperar las citadas disposiciones a la restitución aquí ordenada; y para otros fines relacionados.
Radicada08/30/2022
Autor(es): Thomas Rivera Schatz, Miembros PNP
Título: Para viabilizar de manera excepcional la configuración de la Junta de Contratistas de Servicios de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos de Puerto Rico y permitir la otorgación de la licencia a sus integrantes sin necesidad de tomar examen alguno, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos; permitir un nuevo término de doce (12) meses para que dicha Junta, una vez constituida, otorgue licencias sin la necesidad de examen, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos; y para otros fines relacionados.
Radicada09/28/2022
Autor(es): Gregorio Matías Rosario
Co-Autor(es): Juan O. Morales Rodríguez, Carmelo J. Ríos Santiago, Keren L. Riquelme Cabrera, Thomas Rivera Schatz, Ramón Ruiz Nieves, Albert Torres Berríos, William Villafañe Ramos
Título: Para añadir un Artículo 4A a la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, a fin de proveer que durante la declaración de un estado de emergencia en Puerto Rico por parte del Gobernador o el Presidente de los Estados Unidos, las disposiciones de la referida Ley se harán extensivas de manera temporera y automática, exceptuando aquellas disposiciones que sean inaplicables de su faz, para exigir la creación de una fila de servicio expreso y de cesión de turnos de prioridad, para determinado personal de salud y primeros respondedores, entre otros, mientras se encuentre vigente dicho estado de emergencia.
Radicada10/06/2022
Autor(es): José Luis Dalmau Santiago
Co-Autor(es): Gretchen M. Hau, Joanne Rodríguez Veve, Ramón Ruiz Nieves
Por Petición:
Título: Para enmendar el Artículo 3.3 de la Ley 106-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”; añadir un nuevo inciso (d), redesignar el actual inciso (d) como inciso (e); y enmendar el Artículo 4 de la Ley 9-2013, según enmendada, conocida como “Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013”, a los fines de ofrecer la alternativa a los empleados activos bajo Reforma 2000 y el Plan 106 de transferir voluntariamente su plan de aportaciones definidas a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado (AEELA), quien fungirá como entidad administradora; establecer una nueva categoría de socios de la Asociación que incluiría a los exempleados públicos del Sistema 2000, Plan 106 y otros; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
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