Radicada06/23/2024
Autor(es): Rafael Hernández Montañez
Título: Para enmendar el acápite (7) del subinciso (3) del inciso (e) del Artículo 2 de la Ley 254-2015, conocida como “Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico”, a los fines de aclarar que los enfermeros y enfermeras generalistas que actualmente posean un puesto de supervisión podrán continuar ejerciéndolo y que el requisito vigente para dichos profesionales aplicará únicamente de forma prospectiva; y para otros fines relacionados.
Radicada01/02/2021
Autor(es): José Luis Dalmau Santiago
Co-Autor(es): Ramón Ruiz Nieves, Rubén Soto Rivera
Título: Para crear el Plan Integral de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para que cubra a todos los puertorriqueños que sean residentes bona fide del país; establecer la nueva política pública de salud en Puerto Rico; crear la Administración Central del Plan Integral de Salud de Puerto Rico, corporación pública que pondrá en vigor y administrará el Plan Integral de Salud de Puerto Rico; definir sus poderes, deberes y funciones bajo los principios de integralidad, equidad, accesibilidad, responsabilidad ciudadana, libre selección, distribución de recursos, regionalización, eficiencia, educación y prevención; establecer los beneficios y servicios de salud física y mental a la ciudadanía puertorriqueña; establecer la Junta de Farmacología, sus poderes, funciones y deberes; disponer sobre las drogas y medicamentos, precio, despacho de recetas y la sustitución de éstos; disponer sobre las facilidades de salud participantes y la contratación de profesionales; establecer el Fondo del Plan Integral de Salud de Puerto Rico, las primas y contribuciones, sobre las cuentas del Plan Integral de Salud de Puerto Rico; disponer sobre las contrataciones y contratos de seguro; establecer sobre reclamaciones de daños y perjuicios; autorizar a dicha Corporación a desarrollar, construir, ampliar, mejorar, arrendar y conservar proyectos para el establecimiento de facilidades de salud; proveer para el financiamiento y refinanciamiento de tales proyectos mediante la emisión de bonos pagarés por dicha Corporación, establecer la Cuenta Corpus y crear el Fondo de Infraestructura de Salud, disponer sobre el acrecentamiento y usos de los fondos de infraestructura, autorizar los convenios con otras agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y subdivisiones políticas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sobre las facilidades de salud; conferir poderes a otras agencias y subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en relación con dichos proyectos; y para otros fines.
Radicada01/02/2021
Autor(es): José Luis Dalmau Santiago
Co-Autor(es): Ramón Ruiz Nieves, Rubén Soto Rivera
Título: Para añadir un nuevo párrafo al Artículo II, se añaden los nuevos incisos (ii) ,(jj), (kk), (ll), (mm) y (nn) al Artículo III, añadir un nuevo inciso (s) la Sección II del Artículo IV y añadir un nuevo Artículo X a la Ley Núm. 72 - 1993 según enmendada, mejor conocida como la “Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” a los fines de ser el pagador único directo de los servicios médicos provistos por la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM), el Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe (CCCPRC), el Hospital Pediátrico Universitario Dr. Antonio Ortiz (HOPU), el Hospital Universitario de Adultos (UDH), el Hospital Universitario Dr. Ramón Ruiz Arnau de Bayamón (HURRA) y al Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico (CEMPR) a los beneficiarios de la Reforma de Salud, establecer los requisitos; y para otros fines.
Radicada01/02/2021
Autor(es): José Luis Dalmau Santiago
Co-Autor(es): Marially González Huertas, Ramón Ruiz Nieves, Gretchen M. Hau, Rubén Soto Rivera
Por Petición:
Título: Para enmendar el inciso (b) del Artículo 5.02 de la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que una vez emitida una receta a favor de un paciente, según lo disponen en los incisos (qq), (ww) y (yy) del Artículo 1.03, la titularidad de la receta original será de exclusividad de dicho paciente, hasta tanto dicho paciente reciba la orden completa, incluyendo las repeticiones expedidas en la misma, en cuyo caso la titularidad pasará al dominio exclusivo de la farmacia para los tramites de y procesos de récord estipulados en dicha ley, esto sin afectar las disposiciones contenidas en los incisos (i) y (n) del mismo Artículo; enmendar el inciso (m) del Artículo 1.03 a los efectos de que en la eventualidad de que una receta contenga dos o más medicamentos, y la farmacia solo tenga disponible algunos de ellos permitir el archivo de la misma con una copia fiel y exacta de la receta original; y para otros fines.
Radicada01/02/2021
Autor(es): José Luis Dalmau Santiago
Co-Autor(es): Ramón Ruiz Nieves, Rubén Soto Rivera, Elizabeth Rosa Vélez
Título: Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 35-1994, según enmendada, a los fines de disponer que no se le podrá negar servicios médico hospitalarios a cualquier persona que esté sufriendo una condición de emergencia médica o a una mujer que esté de parto, que acuda a la sala de emergencia de un hospital público o privado, por razón de raza, color, sexo, edad, religión, nacimiento, origen o identificación étnica o nacional, ideología política, incapacidad física o mental presente o futura, condición socioeconómica, identidad de género, orientación sexual o estatus migratorio; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, según enmendada, con el fin de prohibir que ninguna escuela pública o privada en Puerto Rico podrá discriminar contra estudiantes que no cuentan con su certificado de vacunación al día a causa de su estatus migratorio y ordenar, a su vez, que la institución educativa haga todas las gestiones pertinentes con el Departamento de Salud para que ese niño o niña reciba la vacunación requerida, irrespectivamente del estatus migratorio del estudiante o de sus progenitores, tutor o guardián; y para otros fines relacionados.
Ley
Enviado al Gobernador
Ley