Radicada01/08/2021
Autor(es): Lydia R. Méndez Silva
Co-Autor(es): Rafael Hernández Montañez
Título: Para añadir unos nuevos incisos (l) y (m), reenumerar los actuales incisos (l) y (m) como los nuevos incisos (n) y (o), reenumerar el actual inciso (n) como inciso (p), añadir un nuevo inciso (q) y reenumerar los actuales incisos (o) al (v) como los incisos (r) al (x) del Artículo 2; se añade unos nuevos incisos (f) y (g) al Artículo 8; se añade un nuevo inciso (q) al Artículo 13; y se añade un nuevo inciso 14 al Artículo 17 de la Ley Número 194-2000, según enmendada, conocida como Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, con el fin de establecer nuevas definiciones, requerir a todo proveedor de salud participante de la red de proveedores de un asegurador de salud e incapacidad, organización de servicios de salud u organización para el mantenimiento de la salud según definida en la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, mejor conocida como la “Ley de Facilidades de Salud y Bienestar Social”, que efectúen el trámite de coordinación de beneficios en aquellos casos en que el paciente cuente con más de un seguro médico o plan de salud; declarar que en caso de que el paciente cuente con el Plan de Salud Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Plan de Salud Gubernamental será plan secundario cuando el paciente tenga más de un plan o seguro de salud; y añadir nuevas alternativas para que el paciente, asegurado o consumidor pueda presentar querella administrativa; establecer campaña educativa, y para otros fines.
Radicada01/08/2021
Autor(es): Lydia R. Méndez Silva
Co-Autor(es): Rafael Hernández Montañez
Título: Para ordenar al Departamento de Salud, la creación de un Registro Compulsorio de Pacientes con diagnóstico de Obesidad Mórbida por municipio, con el propósito de levantar estadísticas que ayuden al desarrollo de estrategias efectivas para atender las necesidades de salud de esta población e identificar las regiones de mayor incidencia para establecer un Plan de Acción que garantice el acceso a los servicios de salud, entiéndase; equipo (ejemplos: camillas hidráulicas, camas, sillas de ruedas, entre otros) y ambulancias equipadas para manejar adecuadamente las emergencias de pacientes con esta condición; y para ordenar al Departamento de Salud, en coordinación con el Cuerpo de Emergencias Médicas y la Comisión de Servicio Público, la creación de Registro de los Hospitales y Ambulancias Terrestres o Aéreas que cuentan con el equipo necesario por municipio para que el profesional de la salud pueda manejar adecuadamente a los pacientes con obesidad mórbida; y requerir su envío a todas las facilidades de salud, franquicias de ambulancias certificadas, terrestres o aéreas, y a los municipios de todo Puerto Rico, la responsabilidad del Departamento de Salud de desarrollar una campaña de orientación y divulgación sobre la importancia del cumplimiento completo, fiel y oportuno del reportaje de los casos de obesidad mórbida al Registro de Pacientes, el deber del Departamento de Salud de establecer un Comité Asesor Experto para cumplir con los requerimientos de esta Ley; y para otros fines.
Radicada01/08/2021
Autor(es): Lydia R. Méndez Silva
Co-Autor(es): Rafael Hernández Montañez
Título: Para crear el Banco Público de Puerto Rico de Células Madres del Cordón Umbilical; establecer su política pública, sus deberes y responsabilidades, establecer la obligación de pertenecer al Registro Nacional del Programa de Cordón Umbilical (National Cord Blood Program) y del Registro del National Marrow Donor Program Network (NMDP Network), con el fin de registrar la sangre de cordón umbilical procesada por dicho Banco Público, cumpliendo con los requisitos establecidos para pertenecer a los mismos, establecer que la donación de sangre de cordón umbilical será libre de costo para el donante y los costos relacionados con el recogido, transferencia, procesamiento y almacenamiento de la sangre de cordón umbilical donada serán responsabilidad del Banco Público; establecer deberes y responsabilidades del Banco Público y fondos para la creación e implementación de dicho Banco Público; y para otros fines.
Radicada01/11/2021
Autor(es): Ramón L. Cruz Burgos, Jesús M. Ortiz González, Héctor E. Ferrer Santiago
Co-Autor(es): Gabriel F. Rodríguez Aguiló
Título: Para enmendar el Artículo 8 de la Ley 40-1993, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados”, a los fines de establecer que las orientaciones a ser brindadas a los empleados, sean provistas en coordinación con el Programa de Control de Tabaco o la Secretaría Auxiliar de Salud Ambiental del Departamento de Salud; y establecer que dichas orientaciones se llevarán a cabo, al menos, una vez cada dos (2) años y ampliar las posibilidades de la forma de brindar dichas orientaciones mediante charlas educativas, en modalidades como, seminarios web, videos, módulos cibernéticos, opúsculos educativos, entre otros, que puedan ser establecidos mediante reglamentación por el Departamento de Salud, y para otros fines relacionados.
Radicada01/14/2021
Autor(es): Lydia R. Méndez Silva
Título: Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” (ASES), a los fines de incluir a los(las) técnicos(as) de emergencias médicas-paramédico(a) (TEM-P), como parte de los profesionales de la salud autorizados para ofrecer los servicios de cuidado médico en el hogar a los beneficiarios que requieran el uso de un ventilador artificial para mantenerse con vida; para enmendar el inciso (5) del Artículo 19.030 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocido como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, para incluir a los técnicos(as) de emergencias médicas-paramédico(a), como parte de los(las) profesionales de la salud autorizados para ofrecer los servicios de cuidado a los beneficiarios que requieran el uso de un ventilador artificial para mantenerse con vida; añadir un inciso 13 al Artículo 13 de la Ley 310-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
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Enviado al Gobernador
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