Radicada03/05/2021
Autor(es): Jorge Navarro Suárez
Título: Para denominar la sala de emergencias del Centro Médico de Puerto Rico con el nombre “Dr. Benjamín Rodríguez Cotto”; eximir tal designación de las disposiciones de la Ley Núm. 99 del 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”; establecer sobre su rotulación; y para otros fines relacionados.
Radicada03/16/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Por Petición: R. H. Zaragoza Urdaz, MD, PhD
Título: Para disponer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, respecto al manejo de los pacientes con Angioedema Hereditario; asignar responsabilidades al Departamento de Salud respecto a la disponibilidad de educación continuada sobre el Angioedema Hereditario; establecer reglamentación que promueva educación sobre el Angioedema Hereditario en programas académicos de ramas de medicina; desarrollar o adaptar guías médicas sobre el diagnóstico y tratamiento de Angioedema Hereditario; desarrollar un ecosistema de apoyo a pacientes con esta condición; promover investigaciones sobre las causas y tratamiento del Angioedema Hereditario; requerir a la Administración de Servicios de Salud de Puerto Rico y al Comisionado de Seguros que se incluya el Angioedema Hereditario en la cubierta especial del Plan de Salud del Gobierno y de los planes médicos privados; y para otros fines relacionados.
Radicada03/16/2021
Autor(es): Lydia R. Méndez Silva
Co-Autor(es): Jocelyne M. Rodríguez Negrón
Título: Para crear la “Ley para el Registro y Control de Equinos (caballo o yegua)” en Puerto Rico” a los fines de responsabilizar a toda persona que tenga bajo control a un equino, para que lo registre en la Oficina Estatal de Control de Animales adscrita al Departamento de Salud e introducir nuevos mecanismos dirigidos a prevenir el maltrato contra esta especie y accidentes en las vías públicas debido a caballos o yeguas realengos; como el ocurrido el pasado domingo, 14 de marzo de 2021 a la altura de la carretera número dos (2) en la salida 189 de Sabana Grande.
Radicada03/18/2021
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez, Miembros PNP
Título: Para enmendar el inciso (g) del Artículo 7 y enmendar el Artículo 14 la Ley 77-2013, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la cuantía de imposición de multas por parte de dicha Oficina; enmendar el Artículo 19 de la Ley 194-2000, según enmendada, mejor conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, a los fines de aumentar la cuantía de imposición de multas por violaciones a dicha Ley; establecer el deber del Procurador en el caso de las querellas relacionadas con el Plan de Salud del Gobierno, el desarrollar con la Administración de Seguros de Salud cómo se conformará el sistema de quejas, querellas y apelaciones requerido dentro del Plan de Salud del Gobierno, en conformidad con el 42 CFR 438, Subpartes E y F, o ley o reglamentación federal posterior que sustituya las mismas; y la participación activa de la Oficina del Procurador en la resolución de querellas de pacientes del Programa Federal Medicaid dentro de dicho sistema; añadir un tercer párrafo en el Artículo 15 de la Ley 77-2013, supra, a los fines de crear el Fondo Especial sin sujeción a la política pública contenida en la Ley 230- 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”; para que ingresen los fondos provenientes por concepto dinero consignado por la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico; enmendar las Secciones 10 y 14 de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” con el fin de establecer la obligación de desarrollar el sistema de quejas, querellas y apelaciones requerido dentro del Plan de Salud del Gobierno; establecer el financiamiento de los procedimientos de resolución y adjudicación de querellas de los pacientes del Plan de Salud del Gobierno en la Oficina del Procurador separando del presupuesto anual utilizado para financiar las operaciones del Plan de Salud del Gobierno un uno punto seis por ciento (1.6%) anual de la totalidad del ocho por ciento (8%) del porcentaje utilizado como pago para gastos de administración de las aseguradoras que administran el Plan de Salud del Gobierno; establecer cláusula de separabilidad y vigencia; y para otros fines relacionados.
Radicada03/24/2021
Autor(es): Rafael Hernández Montañez, Sol Y. Higgins Cuadrado
Co-Autor(es): Jessie Cortés Ramos
Título: Para enmendar el inciso (d) del Articulo 7 de la Ley 70-2017, conocida como la “Ley de Vigilancia de Receta de Medicamentos Controlados”, con el fin de establecer la obligacion ineludible de las personas autorizadas mediante esta Ley a que revisen y analicen la información de monitoreo de recetas contenidas dentro del Programa de Vigilancia de Recetas de Medicamentos Controlados; establecer la obligación de todo prescribiente de registrarse en dicho Programa y a su vez el deber de consultar dentro del mismo cada vez que vaya a prescribir algún medicamento o sustancia controlada a un paciente; buscando maximizar la funcionabilidad de dicho Programa y tratar de evitar e identificar el desvío de medicamentos controlados, las recetas fraudulentas hacia el tráfico de drogas y el abuso y la adicción a medicamentos controlados dentro de la jurisdicción de Puerto Rico.
Ley
Enviado al Gobernador
Ley