Radicada04/28/2021
Autor(es): Angel N. Matos García
Título: Para añadir un inciso (11) al Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de regular los métodos, procedimientos e instrumentos científicos utilizados para la toma y análisis de muestras de sangre, orina o cualquier otra sustancia del cuerpo para la determinación de concentración de alcohol, incluyendo la prueba inicial de aliento y la detección e identificación de sustancias controladas en los operadores de embarcaciones; y para otros fines relacionados.
Radicada05/07/2021
Autor(es): José O. González Mercado
Título: Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno a los policías municipales, sus cónyuges e hijos menores de edad; y para otros fines relacionados.
Radicada05/10/2021
Autor(es): José B. Márquez Reyes, Sol Y. Higgins Cuadrado
Título: Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; enmendar el Artículo 6 y 13 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de establecer garantías para el manejo y entrega de las estadísticas vitales, entre el Departamento de Salud y el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; crear una disposición especial para el manejo y entrega de las estadísticas vitales entre el Departamento de Salud y el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico cuando exista una declaración de emergencia, y para otros fines relacionados.
Radicada05/10/2021
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez, Miembros PNP
Título: Para añadir un nuevo Artículo 33A a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Salud” para disponer medidas para asegurar la efectividad del pago de multas administrativas; y para otros fines relacionados.
Radicada05/11/2021
Autor(es): Sol Y. Higgins Cuadrado, Deborah Soto Arroyo, Luis Pérez Ortiz
Título: Para enmendar el inciso (h) del Artículo 4, el inciso (c) del Artículo 8 de la Ley 310-2002, según enmendada, que crea la Junta Reguladora de Licenciamiento y Disciplina de la Técnica de Emergencias Médicas de Puerto Rico, con el fin de enmendar la definición de “Médico Control”, a los fines de eliminar el requisito de ser miembro del Colegio Americano de Medicina de Emergencia (ACEP) y permitir que un médico generalista pueda ser considerado para ejercer como médico control; aumentar de tres (3) a cinco (5) años los años de experiencia con los servicios de emergencias médicas que debe contar un médico asesor que se encuentre en una institución académica que ofrezca alguno de los cursos o grados académicos de Técnico de Emergencias Médicas; declarar una moratoria de dos (2) años para la implementación de los nuevos requerimientos establecidos en los incisos (e) y (f) del Artículo 4 de la Ley 310-2002, según enmendada; establecer una cláusula de separabilidad y vigencia; y para otros fines.
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
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