Radicada04/26/2022
Autor(es): José H. Rivera Madera
Título: Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda” a los fines de establecer un registro digital de arrendamiento privado; levantar un perfil sobre las personas que alquilan; disponer para la publicación de los beneficios de los arrendadores y arrendatarios; establecer la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.
Radicada05/10/2022
Autor(es): Angel A. Fourquet Cordero
Título: Para crear la Ley de Procedimiento Uniforme para la Declaración y Manejo de Estorbos Públicos en Puerto Rico; crear el Programa de Restauración de Viviendas para alquiler; enmendar el Código Municipal de Puerto Rico, Ley Núm. 107 de 14 de agosto de 2020, a los fines de eliminar del Artículo 4.007 al Artículo 4.020 y reenumerar los siguientes; “Ley Para Reorganizar el Servicio de Sanidad”, Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912 a los fines de eliminar los artículos 30 y 31 y reenumerar los siguientes; enmendar el Artículo 788 del Código Civil de Puerto Rico; enmendar la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico a los fines de eliminar el artículo 416 de reenumerar los siguientes con el propósito de facilitar a los municipios y comunidades la reducción de estorbos públicos con el fin de mitigar los riesgos que representan y destinarle un nuevo uso productivo creando nuevas opciones de vivienda asequible; y para otros fines relacionados.
Radicada05/11/2022
Autor(es): Angel N. Matos García
Por Petición: Srta. Karenis González
Título: Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 81-2014 conocida como la “Ley para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad”, a los fines establecer la instalación, uso y manejo de las estaciones de recarga de los vehículos impulsados mayormente por electricidad en los estacionamientos comunes de los condominios; y para otros fines relacionados.
Radicada09/01/2022
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez, Miembros PNP
Título: Para enmendar los Artículos 2 y 12, añadir un nuevo Artículo 13 y renumerar el actual Artículo 13 como Artículo 14 de la Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda”, a los fines de establecer los topes para viviendas unifamiliares y multifamiliares; y enmendar la Sección 6060.05 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el propósito de establecer un nuevo límite al precio de compraventa de las propiedades bajo los beneficios del Programa de Impulso a la Vivienda; disponer la obligación de atemperar reglamentos y de solicitar la revisión de los límites de ingresos para el programa de asistencia al comprador; ordenar campañas educativas sobre el programa de asistencia al comprador juntos a los municipios; requerir informes; y para otros fines relacionados.
Radicada10/04/2022
Autor(es): Lydia R. Méndez Silva
Título: Para establecer la responsabilidad del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, en coordinación con el Departamento de la Vivienda, de establecer refugios regionales a través de todo Puerto Rico. Para cumplir con esta encomienda, deberá identificar y establecer al menos seis (6) refugios regionales distribuidos a través de todo Puerto Rico por zona geográfica; establecer la responsabilidad del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastre, en coordinación con el Departamento de la Vivienda, el establecer mediante reglamento el Plan Operacional de Emergencia para los refugios regionales; enmendar los Artículos 5.01 y 5.07 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, para disponer que el caso de facilidades o edificaciones industriales que se encuentren en total desuso, será prioridad del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles creado al amparo del Artículo 5.03 de esta Ley el analizar si dicha facilidad o edificación industrial puede ser utilizada como un refugio regional para ser utilizado en caso de emergencias decretadas por el/la Gobernador(a) de Puerto Rico o por desastres naturales o eventos atmosféricos que tendrán un impacto inminente en Puerto Rico antes de proceder con la venta autorizada al amparo de esta Ley; y que solo se podrá proceder con la venta, siempre y cuando, exista una Certificación del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres establecido al amparo de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, en donde indique que se realizó un análisis estructural de dicha propiedad y se certifique que dicha facilidad o edificación industrial no posee las características necesarias para ser utilizada como un refugio regional
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley