Radicada01/20/2022
Autor(es): Joanne Rodríguez Veve, Gretchen M. Hau
Co-Autor(es): Ramón Ruiz Nieves, Javier Aponte Dalmau, Juan Zaragoza Gómez, William Villafañe Ramos
Título: Para enmendar el Artículo 6.39 de la Ley 57-2014 conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético, según enmendada, para proveer a la Autoridad de Energía Eléctrica de instrumentos para el cobro de deudas morosas que afectan su estabilidad financiera con el fin de proveer un servicio estable y a costos razonables a sus clientes, ordenarle al Departamento de Hacienda la creación del Fondo de Estabilización del Sistema Eléctrico de Puerto Rico con asignaciones especiales estatales y federales, y con los recaudos provenientes de deuda morosa, no corriente, que agencias del gobierno federal, gobierno estatal, corporaciones públicas y municipios mantienen con la Autoridad de Energía Eléctrica, con el propósito de que dichos recaudos sean utilizados para estabilizar el costo de energía eléctrica frente a alzas en la tarifa de electricidad como resultado del ajuste por concepto del costo de compra de combustible y compra de energía, y de otros factores, que afecten el costo de electricidad como determinado por el Negociado de Energía como parte de sus procesos regulatorios; y enmendar el Articulo 6.3, también de la Ley 57-2014, para facultar al Negociado de Energía el desarrollo de procesos regulatorios para la compra de combustible a largo plazo, considerado herramientas y estrategias financieras que permitan compra de combustible en los mercados de futuro por parte de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y cualquier compañía de servicio eléctrico o productor independiente de energía que le venda o supla energía a la AEE, en las instancias y periodos de tiempo que el Negociado determine implementación o no implementación de esta herramienta; y para otros fines relacionados.
Radicada03/02/2022
Autor(es): Juan Zaragoza Gómez, William Villafañe Ramos, Gretchen M. Hau, Elizabeth Rosa Vélez, Joanne Rodríguez Veve
Título: Para enmendar la Sección 4 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941 con el propósito de requerir un mayor grado de pericia sobre asuntos de energía renovable dentro de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica, a modo de afianzar los objetivos de política pública establecidos bajo la Ley Núm. 17-2019, conocida como la “Ley de Política Energética de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Radicada03/17/2022
Autor(es): Juan Zaragoza Gómez
Co-Autor(es): Gretchen M. Hau, Joanne Rodríguez Veve, Elizabeth Rosa Vélez, Ramón Ruiz Nieves, Javier Aponte Dalmau, Elizabeth Rosa Vélez
Título: Para añadir una nueva Sección 4C a la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada; enmendar el Artículo 6.3 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y Alivio Energético”, a los fines de Crear la Oficina de Compra y Estabilización de Precios de Combustibles y de requerirle al Negociado de Energía de Puerto Rico y a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico desarrollar e implementar los procesos regulatorios y ejecutivos necesarios para la compra de combustible en mercados a futuro con el propósito de abaratar los costos de compra de combustibles requeridos para la generación de energía; y para otros fines relacionados.
Radicada03/22/2022
Autor(es): William Villafañe Ramos
Co-Autor(es): Albert Torres Berríos, Gretchen M. Hau, Rubén Soto Rivera, Elizabeth Rosa Vélez
Título: Para crear la “Ley de Prohibición de Cobro de Cargo de Transición Energético en Puerto Rico” a los fines de prohibir la imposición y cobro del cargo de transición energético según fijado por la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético”, y por la Ley 4-2016, conocida como “Ley para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Radicada04/18/2022
Autor(es): Elizabeth Rosa Vélez
Co-Autor(es): Ramón Ruiz Nieves
Título: Para enmendar el inciso (i) del Artículo 6.42 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético”, a los fines de que la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) pueda participar yo comparecer como parte peticionaria o como parte interventora en cualquier acción ante el Tribunal General de Justicia o ante los tribunales de la jurisdicción federal, relacionado con posibles daños a enseres eléctricos o alimentos dañados que hayan sido ocasionados como consecuencia de la interrupción del servicio eléctrico o por fluctuaciones de voltaje, y solicitar la correspondiente compensación; añadir un nuevo inciso (s) y renumerar el actual inciso (s) como inciso (t), a los fines de que la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) pueda presentar reclamaciones, querellas o recursos legales ante LUMA Energy a nombre y en representación de clientes, por posibles daños a enseres eléctricos que hayan sido ocasionados como consecuencia de la interrupción del servicio eléctrico y por fluctuaciones de voltaje y solicitar la correspondiente compensación y para otros fines relacionados.
Ley
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Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
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Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
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Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
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