Radicada01/04/2021
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez, Rafael Hernández Montañez
Co-Autor(es): Orlando Aponte Rosario
Título: Para crear la “Ley del Panel Voluntario de Abogados Compensados en Procedimientos de Naturaleza Penal celebrados en el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico”; establecer, adscrita a la Sociedad para Asistencia Legal, una Oficina con la responsabilidad de instrumentar un sistema de representación legal compensada que le proporcionará servicios legales a indigentes, mediante la designación de abogados y abogadas de la práctica privada; disponer sobre su organización y demás propósitos, deberes y facultades; añadir un segundo párrafo al Artículo 8 de la Ley 235-1998, según enmendada, y enmendar el último párrafo de la Sección 2 de la Ley Núm. 17 de 11 de marzo de 1915, según enmendada, con el propósito de proveer para las fuentes de financiamiento de la Oficina y el Panel creado al amparo de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Radicada01/04/2021
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez
Título: Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia" a fin de agilizar el proceso para expedir o denegar certificados de necesidad y conveniencia modificando los términos de presentación de evidencia de titularidad o compromiso de arrendamiento al momento de radicar la solicitud.
Radicada01/04/2021
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez
Título: Para enmendar el Artículo 2.1 y añadir un nuevo Artículo 2.10 a la Ley Núm. 54 de 12 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, con el propósito de establecer las disposiciones sobre las Órdenes de Protección Asistidas, disponer sobre su reglamentación e implantación, crear la Comisión Evaluadora sobre las mencionadas órdenes, disponer sobre los procedimientos judiciales de dichas órdenes, establecer definiciones y para otros fines relacionados.
Radicada01/04/2021
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez
Título: Para enmendar las reglas 43.1, 46, 47, 52.2, 65.3 y 67.1 de las de Procedimiento Civil de 2009, según enmendada, a fin de restaurar el acceso a la reconsideración y revisión apelativa; establecer que esta Ley tendrá efecto retroactivo sobre cualquier causa de acción y procedimiento judicial que se haya constituido o radicado ante cualquier tribunal o foro adjudicativo competente desde la presentación de esta medida, siempre y cuando no haya sido adjudicado o transigido de forma final y firme por un tribunal o foro competente; y para otros fines relacionados.
Radicada01/04/2021
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para enmendar el Artículo 597 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico a los fines de eliminar el requisito de que un albacea deba obtener cartas testamentarias; y enmendar el inciso 1 del Artículo 2 de la Ley 282 del 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario, a los fines de armonizar dicha Ley con la enmienda anterior.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Ley