Radicada08/14/2023
Autor(es): Denis Márquez Lebrón
Título: Para establecer la “Ley para Reconocer el Derecho de las Personas Intersexuales a Vivir de Conformidad con su Identidad”; enmendar el inciso (4) del Artículo 19 de la Ley 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, enmendar los Artículos 3.13 y 3.13-A de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, denominada “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; y enmendar el subinciso (c) del inciso (1) del Artículo 5.9 y el subinciso (e) del inciso (4) del Artículo 5.13 de la Ley Núm. 58-2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”; con el fin de reconocer expresamente derechos que protejan a las personas intersexuales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Radicada08/14/2023
Autor(es): Denis Márquez Lebrón
Título: Para enmendar la Ley Núm. 146–2012, según enmendada, denominada “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 127-E; y para otros fines relacionados.
Radicada08/14/2023
Autor(es): Denis Márquez Lebrón
Título: Para establecer la “Ley para Reconocer el Derecho de las Personas Intersexuales a la Autodeterminación sobre su Integridad Corporal”; reconocer el derecho de las personas intersexuales a no ser intervenidas quirúrgicamente para la asignación de sexo, ni a través de tratamientos dirigidos a intervenir con sus características sexuales, a menos que sea necesario para salvar la vida o la viabilidad de alguna función vital del cuerpo, o que la salud esté en peligro de afectarse de manera irreversible; establecer un protocolo especial de salud para personas intersexuales; y enmendar el inciso (4) del Artículo 19 de la Ley 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”; con el fin de reconocer expresamente derechos que protejan a las personas intersexuales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Radicada08/15/2023
Autor(es): Lisie Janet Burgos Muñiz
Co-Autor(es): Jorge A. Rivera Segarra
Título: Para añadir un nuevo Artículo 137, Artículo 137A, Artículo 137B, Artículo 137C y Artículo 137D de la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, mejor conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, con el fin de crear el delito de exposición obscena frente a menores; y para otros fines relacionados
Radicada08/23/2023
Autor(es): Juan J. Santiago Nieves
Título: Para crear la ‘Ley de Manutención a Víctimas de Conductores Ebrios’, enmendar el Artículo 58 del Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 146-2012; enmendar el Artículo 7.06 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22-2000, para establecer como pena de especial de restitución garantizar la manutención de aquellos menores de edad que pierden a uno o ambos progenitores en un accidente de tránsito provocado por un conductor ebrio; para ordenar a todo acusado convicto al pago de una manutención alimentaria a cualquier menor de edad cuyo progenitor, progenitora o tutor legal haya sido la víctima fatal de un accidente de tránsito provocado por el acusado; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
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Ley
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