Radicada10/31/2023
Autor(es): Rafael Hernández Montañez
Título: Para enmendar el Artículo 23 de la Ley Núm. 134 de 30 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)” a los fines de establecer que la Oficina del Contralor de Puerto Rico efectuará auditorías fiscales y operacionales a dicha Oficina con la frecuencia que su discreción y Planes de Auditoría así lo determinen.
Radicada10/31/2023
Autor(es): Rafael Hernández Montañez
Título: Para enmendar el inciso (E) del Artículo 39 de la Ley Núm. 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica” a los fines de establecer que la Oficina del Contralor de Puerto Rico determinará, basada en su discreción y planes estratégicos de auditoría, la frecuencia con la cual examinará a la Junta.
Radicada10/31/2023
Autor(es): Rafael Hernández Montañez
Título: Para enmendar el inciso (b) del Artículo 13 de la Ley Núm. 28 de 26 de marzo de 1979, según enmendada, conocida como “Ley del Plan de Operaciones de Puerto Rico para el Programa Federal de Donación de Propiedad Excedente” a los fines de establecer que la Oficina del Contralor de Puerto Rico establecerá a su discreción y de acuerdo con sus planes anuales de auditoría, la frecuencia con la que efectúa las auditorías de operaciones y cuentas del Programa.
Radicada10/31/2023
Autor(es): Rafael Hernández Montañez
Título: Para enmendar el Artículo 81 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019” a los fines de establecer que la Oficina del Contralor de Puerto Rico efectuará las auditorías fiscales y operacionales con la frecuencia que su discreción y Planes de Auditoría así lo determinen.
Radicada10/31/2023
Autor(es): Rafael Hernández Montañez, Miembros PPD, Carlos J. Méndez Núñez, Miembros PNP, Lisie Janet Burgos Muñiz
Título: Para añadir un nuevo inciso (gg.1) al Artículo 14 y enmendar los Artículos 124, 130, 131, 133, 146, 147, 148 y 160 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; y para enmendar el Artículo 8 de la Ley 175-1998, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Datos de ADN de Puerto Rico”, a los fines de instituir una nueva pena en el ordenamiento jurídico local denominada como “libertad supervisada mandatoria” para los delitos contra la indemnidad sexual consumados contra una persona menor de dieciocho (18) años, con el propósito de extender la supervisión del Gobierno, en la modalidad de libertad supervisada, como estrategia para monitorear el proceso de adaptación y rehabilitación de la persona convicta por los delitos de agresión sexual, incesto, actos lascivos, trata humana con fines de explotación sexual, pornografía infantil y la seducción, persuasión, atracción y coacción de menores a través de la Internet y medios electrónicos o sus tentativas, luego de cumplir la pena original dispuesta en cárcel; transformar la forma de computar las penas aplicables por los delitos contra la indemnidad sexual; y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
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