Radicada10/31/2023
Autor(es): Rafael Hernández Montañez, Miembros PPD, Carlos J. Méndez Núñez, Miembros PNP, Lisie Janet Burgos Muñiz
Título: Para enmendar el Artículo 1; el inciso (b) y añadir un nuevo inciso (h) al Artículo 2; los Artículos 3, 5, 6, 7 y 8; derogar el Artículo 9 y enmendar los Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16; añadir un nuevo Artículo 16A; enmendar los Artículos 17 y 18 de la Ley 158-2013, según enmendada; enmendar los Artículos 1 y 3 y derogar el Artículo 2 de la Ley 112-2017; y enmendar el Artículo 5.005 de la Ley 201-2003, según enmendada; a los fines de transformar los “Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Abuso Sexual” (CIMVAS) por una nueva entidad jurídica liderada por peritos en violencia sexual de menores, denominada como “Centros para la Protección, Investigación, Tratamiento e Intervención” (“Centros PITI”); instituir una Junta Reguladora adscrita al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico para liderar su operación y funcionamiento; transferir a esta nueva estructura la autoridad para uniformar y ampliar las normas y protocolos existentes ante la sospecha por la posible comisión de un delito contra la indemnidad sexual de un menor; incluir a la población con diversidad funcional cognitiva bajo sospecha de abuso sexual entre la población bajo la jurisdicción de los “Centros PITI”; designar a un director ejecutivo para supervisar la operación de los Centros PITI y el cumplimiento estricto con esta reformulación de política pública; establecer las bases legales para fortalecer el financiamiento de estos centros de servicios y ampliar las localidades existentes; transferir a la Junta Reguladora la autoridad para coordinar los adiestramientos a los empleados docentes y no docentes del sistema de educación pública; reconocer al “Centro Salud Justicia de Puerto Rico”, adscrito a la Escuela de Medicina San Juan Bautista, como un “Centro PITI”; viabilizar el establecimiento de salas especializadas en abuso sexual de menores de edad dentro del Poder Judicial; establecer una cláusula transitoria; reconocer excepciones; y para otros fines relacionados.
Radicada10/31/2023
Autor(es): Rafael Hernández Montañez
Título: Para enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 113-2005, según enmendada, conocida como ‘’Ley del Colegio de Productores de Espectáculos Públicos de Puerto Rico’’ con el fin de disponer que la Oficina del Contralor establezca a su discreción la frecuencia de las auditorías de las cuentas y registros del Colegio de Productores de Espectáculos de Puerto Rico.
Radicada11/01/2023
Autor(es): Rafael Hernández Montañez
Título: Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico”, con el propósito de modificar el término que tiene la Oficina del Contralor de Puerto Rico para llevar a cabo una auditoría a la Administración; y para otros fines relacionados.
Radicada11/06/2023
Autor(es): Luis Raúl Torres Cruz, Jorge A. Rivera Segarra, Carlos J. Méndez Núñez, Lisie Janet Burgos Muñiz, Sol Y. Higgins Cuadrado, Deborah Soto Arroyo, José F. Aponte Hernández, José E. Meléndez Ortiz, Jocelyne M. Rodríguez Negrón, Jorge Navarro Suárez
Co-Autor(es): Víctor L. Parés Otero
Título: Para añadir unos nuevos incisos (f) y (g) al Artículo 93 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que constituirá asesinato en primer grado, aquel que se cometa contra una mujer embarazada, resultando, además, en la muerte del feto; disponer que de configurase esta modalidad de asesinato, se entenderá que el victimario ha cometido un doble delito; a saber, uno contra la mujer embarazada y otro contra el(la) niño(a) por nacer; también se establece si como resultado de una agresión contra una mujer embarazada solo muere el nasciturus, o si el asesino tenía solo la intención de matar al niño por nacer en el vientre materno y resulta solo en la muerte del nasciturus se entenderá que ha cometido un asesinato en primer grado, además se enmienda la parte final del mismo Artículo 93 para establecer que cualquier otra muerte de una mujer embarazada junto con el concebido, o solamente del concebido que fuese causada temerariamente constituye asesinato en segundo grado por cada una de las muertes; se enmienda el Artículo 100 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” eliminando el párrafo final, y para otros fines relacionados. Esta ley será conocida como la ley “Keishla Madlane” en honor de la joven Keishla Madlane Rodríguez Ortiz y su hijo nonato asesinados vilmente en Puerto Rico.
Radicada11/07/2023
Autor(es): Rafael Hernández Montañez
Título: Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico”, con el propósito de modificar el término que tiene la Oficina del Contralor de Puerto Rico para llevar a cabo una auditoría a la Administración; y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
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Aprobado por el Senado
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Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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