Radicada05/03/2024
Autor(es): José F. Aponte Hernández
Título: Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 9, 12 y 13 de la Ley 300-1999, según enmendada, conocida como la “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, a los fines de autorizar a la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN) a crear un Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe); expedir la certificación requerida por la Ley 300-1999; y para otros fines relacionados.
Radicada05/06/2024
Autor(es): Jocelyne M. Rodríguez Negrón
Título: Para enmendar el artículo 2 y 5 de la Ley 25-1992, según enmendada conocida como “Ley para el Egreso de Pacientes de S.I.D.A. y de otras Enfermedades en su Etapa Terminal que Están Confinados en las Instituciones Penales o Internados en las Instituciones Juveniles de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que se excluye a los convictos por agresión sexual, actos lascivos, incesto o pornografía infantil en todas sus modalidades para la consideración de los beneficios de la mencionada ley; y para otros fines relacionados.
Radicada05/06/2024
Autor(es): Jocelyne M. Rodríguez Negrón
Título: Para enmendar el artículo 2 inciso (9) de la Ley 266-2004, según enmendada conocida como “Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores”, a los fines de aclarar y reestablecer la intención legislativa original al incluir el delito de actos lascivos cometido contra víctimas mayores de edad como Ofensor Sexual Tipo II y que toda persona convicta por ese delito sea parte de ese registro y que su aplicación sea retroactiva; y para otros fines relacionados.
Radicada01/02/2021
Autor(es): José Luis Dalmau Santiago
Co-Autor(es): Marially González Huertas, Gretchen M. Hau, Ramón Ruiz Nieves, Rubén Soto Rivera
Título: Para enmendar el inciso (b) del Artículo 27 y enmendar el Artículo 45 y enmendar el Artículo 50 de la Ley 246-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, a los fines de ampliar la participación que se le provee a los padres no objeto de acción por maltrato, abuelos y hermanos mayores de edad, en los procedimientos de protección de menores, reconocerles su derecho a participar como interventores, permitirles acceso a los expedientes e informes, así como reiterar la política pública de que no se harán los esfuerzos razonables para reunir a un menor con su padre, madre o persona responsable de éste en determinadas circunstancias en aras de promover la mayor protección a los menores maltratados.
Radicada01/02/2021
Autor(es): José Luis Dalmau Santiago
Co-Autor(es): Ramón Ruiz Nieves, Rubén Soto Rivera, Elizabeth Rosa Vélez
Título: Para enmendar el Artículo 1 y añadir un inciso (t) al Artículo 2 de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley para establecer la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito”, para aclarar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de proveer protección y asistencia a todas las víctimas y testigos de delito, sin importar su edad, raza, color, sexo, condición física o mental, afiliación política, o ideas políticas o religiosas, orientación sexual, identidad de género, real o percibida, condición social, origen social, origen nacional, ciudadanía o estatus migratorio; y a los fines de establecer que los funcionarios del orden público no podrán indagar sobre la nacionalidad o estatus migratorio de las víctimas y testigos de delito.
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Ley