Radicada01/21/2021
Autor(es): María de Lourdes Santiago Negrón, Ana Irma Rivera Lassén, Rafael Bernabe Riefkohl, José A. Vargas Vidot
Co-Autor(es): Javier Aponte Dalmau
Título: Para enmendar el Artículo 1 de la Ley 22-2013, que establece la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra del discrimen por orientación sexual o identidad de género en el empleo público o privado, con el fin de expandir dicha protección a en cualquier gestión gubernamental, pública o privada; enmendar el inciso (h) del Artículo 3 de la Ley Núm. 167 2003, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico”; enmendar el inciso (aa) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”; enmendar el inciso (5) de la Sección 2.1 del Artículo 2, el inciso (35) del Artículo 3, el Artículo 6, la Sección 6.3 del Artículo 6 y el apartado (3) del subinciso (a) del inciso (2) de la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley Núm. 8–2017, según enmendada, denominada “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar el inciso (d) del Artículo 17 de la Ley Núm. 115 de 30 de junio de 1965, según enmendada; enmendar el Artículo 2.042, el Artículo 2.048, el subinciso (3) del inciso (b) del Artículo 2.058, el Artículo 2.085 y el inciso 202 del Artículo 8.001 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 1, el Artículo 1-A, el Artículo 2 y el Artículo 2-A de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada; enmendar el apartado (3) del inciso (f) del Artículo 8 de la Ley Núm. 203-2007, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”; enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 131 de 13 de mayo de 1943, según enmendada, conocida como “Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 1, el Artículo 2 y el Artículo 5 de la Ley Núm. 61-2011; enmendar el Artículo 180 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; y derogar el Artículo 21 de la Ley 22-2013 a los fines de atemperar la legislación vigente a la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establecida en esta Ley; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Radicada02/16/2021
Autor(es): Gretchen M. Hau
Título: Para enmendar la Regla 10 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de atemperar su contenido con la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.
Radicada02/16/2021
Autor(es): Keren L. Riquelme Cabrera
Co-Autor(es): Gregorio Matías Rosario, Nitza Morán Trinidad
Título: Para enmendar el artículo 10 de la Ley 284 del 21 de agosto de 1999 conocida como “Ley Contra el Acecho en Puerto Rico”, con el propósito de facultar a la Rama Judicial en Puerto Rico para que una vez se expida una Orden de Protección y cuando se hayan violado las disposiciones de la misma, para que pueda imponer un castigo a la persona contra quien se emitió la orden, como delito grave, en conformidad y uniformidad con otras penas impuestas emitidas bajo las leyes en Puerto Rico que conceden órdenes de protección y otros fines relacionados.
Radicada03/23/2021
Autor(es): Thomas Rivera Schatz, Miembros PNP
Título: Para establecer la “Ley de Asistencia, Protección y Albergue a Víctimas y Testigos”, con el propósito de proveer protección y asistencia a víctimas y testigos de delitos, así como a sus familiares, cuando sea necesario para asegurar su participación en los procedimientos investigativos y judiciales que se lleven a cabo para enjuiciar un delito; para autorizar al Secretario de Justicia de Puerto Rico a tomar las medidas y acciones necesarias para proveer la protección y asistencia a las víctimas, y familiares; establecer el “Programa del Albergue de Asistencia y Protección testigos a Víctimas y Testigos” como dos (2) unidades separadas, una que será el “Hogar para Víctimas de Delito” adscrito a la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito, y otra que será el "Centro de Protección a Testigos Cooperadores" adscrito a la Oficina del Jefe de Fiscales; para autorizar al Secretario de Justicia de Puerto Rico a coordinar esfuerzos y recabar los fondos federales destinados a los propósitos consignados en la ley con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y con las agencias federales pertinentes; para derogar la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención de Víctimas y Testigos”; ordenar al Secretario de Justicia que apruebe reglamentación para implementar la ley; y para otros fines relacionados.
Radicada03/24/2021
Autor(es): José Luis Dalmau Santiago, Gretchen M. Hau
Título: Para añadir un inciso (d) a la Regla 22 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de autorizar y regular la representación simultánea de personas acusadas de delito en caso de un aparente conflicto de interés.
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
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Ley
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