Radicada04/19/2021
Autor(es): Migdalia González Arroyo
Co-Autor(es): Ramón Ruiz Nieves
Título: Para enmendar el inciso (cc) del Artículo 3 y añadir un nuevo Artículo 66-A a la Ley 246-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, con el propósito de establecer una “orden de protección duradera” en aquellos casos de abuso sexual contra menores, cuya vigencia será hasta que la víctima cumpla dieciocho (18) años; y para otros fines.
Radicada04/20/2021
Autor(es): Ana Irma Rivera Lassén, Rafael Bernabe Riefkohl
Título: Para enmendar el Artículo 629 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado, a los fines de enmendar el término de apelación luego de que un tribunal competente autorice un desahucio.
Radicada04/26/2021
Autor(es): Ana Irma Rivera Lassén, Rafael Bernabe Riefkohl
Título: Para añadir el Artículo 135(a), en la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de incluir el delito de acoso callejero como una modalidad del delito de hostigamiento sexual, incluir agravantes, penas; y para otros fines relacionados.
Radicada04/29/2021
Autor(es): Thomas Rivera Schatz, Miembros PNP
Título: Para crear la “Ley para Facilitar la Inscripción de Documentos en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico”; a los fines de disponer que todos los documentos presentados en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico en o antes del 31 de diciembre de 2020 se sometan a una calificación limitada en cuanto a los principios de especialidad y tracto registral; para disponer sobre documentos exentos de esta Ley; establecer un plazo para la inscripción de todos los documentos; y para otros fines relacionados.
Radicada04/29/2021
Autor(es): José A. Vargas Vidot, José Luis Dalmau Santiago, Thomas Rivera Schatz, Carmelo J. Ríos Santiago, Henry Neumann Zayas, Ana Irma Rivera Lassén
Co-Autor(es): Rubén Soto Rivera, Elizabeth Rosa Vélez, Gretchen M. Hau, William Villafañe Ramos, Nitza Morán Trinidad
Título: Para añadir un nuevo inciso (n) al Artículo 3 y reasignar los actuales incisos (n) al (v) como los nuevos incisos (o) al (w) de dicho artículo; enmendar el inciso (1) del Artículo 4; añadir un nuevo Artículo 4-A; enmendar el inciso (a) del Artículo 15; enmendar el Artículo 16; añadir un nuevo Artículo 20-A; enmendar el Artículo 21; enmendar el Artículo 23; enmendar el inciso (c) (1) del Artículo 24; enmendar el inciso (a) del Artículo 27; y añadir un nuevo inciso (h) al Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico"; enmendar el inciso (d) de la Regla 2.9; enmendar la Regla 2.12, enmendar la Regla 2.14, añadir una nueva Regla 2.20, enmendar la Regla 4.1; enmendar la Regla 5.1; enmendar la Regla 8.1 y enmendar la Regla 8.5 de las Reglas de Procedimientos para Asuntos de Menores, según enmendada, a los fines de establecer que la jurisdicción del Tribunal de Menores será ejercida sobre los(las) menores entre las edades de 13 y 18 años; establecer procedimientos alternos para menores que no hayan cumplido los trece 13 años de edad; requerir el agotamiento de remedios administrativos establecido en el sistema de educación público o privado cuando la situación elevada a la consideración del foro judicial, Sala de Asuntos de Menores, se origine en una institución educativa; prohibir el uso de restricciones mecánicas en los procedimientos de menores y regular el proceso para determinar en qué casos de manera excepcional podrán ser utilizadas las mismas; establecer la Mediación como Método Alterno para la Solución de Conflictos en los Procesos de Menores; prohibir el uso del informe social previo o durante la vista adjudicativa y prohibir el confinamiento en solitario(a) y el uso de gas pimienta contra menores durante el periodo carcelario; disponer que será compulsorio el uso de intérpretes a partir de la etapa investigativa; atemperar los términos para la celebración de la vista de determinación de causa probable para la radicación de la querella según lo dispuesto en la “Ley de Menores”; reducir los términos para la celebración de las vistas en alzada tanto en los casos de menores bajo la custodia del Negociado de Instituciones Juveniles, como para los(las) menores bajo la custodia de padres, madres y/o encargados(as) y disponer requisitos mínimos al Gobierno en el momento de celebrar vistas en ausencia del(la) menor; eliminar las renuncias de jurisdicción automáticas y limitar las renuncias de jurisdicción a casos de asesinato y agresión sexual; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley