Radicada01/05/2021
Autor(es): Angel R. Peña Ramírez
Título: Para añadir unos nuevos incisos (g), (h), (i), (j), (k) y (l) en el Artículo 6 de la Ley Núm. 26 de 5 de junio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley del Cuerpo de Seguridad Escolar", a los fines de conferirle al Secretario del Departamento de Educación, la responsabilidad de establecer un sistema general de vigilancia y grabación electrónica en los planteles escolares, en aras de garantizar a la comunidad estudiantil un ambiente seguro que proteja la vida y propiedad, y que a su vez, asegure la intimidad de sus estudiantes, empleados y visitantes; y para otros fines relacionados.
Radicada01/05/2021
Autor(es): Angel R. Peña Ramírez
Título: Para enmendar el Artículo 9.05 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de ordenarle al Secretario del departamento de Educación a administrar pruebas de inventario de intereses, conocidos en inglés como “Career Aptitude Tests”, a todos los estudiantes matriculados en el séptimo y décimo grado del sistema público de enseñanza; y para otros fines relacionados.
Radicada01/05/2021
Autor(es): Angel R. Peña Ramírez
Título: Para establecer formalmente un Programa de Música dentro del Departamento de Educación de Puerto Rico, con el propósito de inculcar en los estudiantes del sistema educativo público nociones que les permitan desarrollar el lenguaje musical, la percepción de la música, el ritmo, así como el conocimiento de los instrumentos, de algunas obras de importantes compositores y de la música tradicional local; crear acuerdos colaborativos interagenciales para la implantación de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Radicada01/05/2021
Autor(es): Angel R. Peña Ramírez
Título: Para añadir unos artículos 3 y 4, y reenumerar el actual Artículo 3, como el Artículo 5, en la Ley 80-2001, mediante la cual se dispuso para que el Instituto de Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en la zona urbana del Municipio de Juncos, que daten de años anteriores al 1920 y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o culturales, ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras generaciones, con el propósito de ordenarle a la antes mencionada entidad gubernamental, a remitirle informes anuales a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre el progreso de la implantación de esta Ley; encomendarle la responsabilidad de someter propuestas ante la Oficina Estatal de Conservación Histórica para obtener fondos que promuevan su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Radicada01/05/2021
Autor(es): Angel R. Peña Ramírez
Título: Para añadir unos artículos 3 y 4, y reenumerar el actual Artículo 3, como el Artículo 5, en la Ley 78-2001, mediante la cual se dispuso para que el Instituto de Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en la zona urbana del Municipio de Las Piedras, que daten de años anteriores al 1920 y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o culturales, ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras generaciones, con el propósito de ordenarle a la antes mencionada entidad gubernamental, a remitirle informes anuales a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre el progreso de la implantación de esta Ley; encomendarle la responsabilidad de someter propuestas ante la Oficina Estatal de Conservación Histórica para obtener fondos que promuevan su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley