Radicada02/14/2022
Autor(es): Angel N. Matos García
Co-Autor(es): Jessie Cortés Ramos
Título: Para enmendar el inciso (a) y (e) del Artículo 1.55, el Artículo 1.66, el inciso (e) del Artículo 3.03, añadir el Artículo 3.07-A, enmendar el inciso (c) del Artículo 22.05, enmendar el sub-inciso (40) en el inciso (a) del Artículo 23.02 y enmendar el Artículo 23.06 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de crear nueva categoría de licencias de conducir solo motocicleta y disponer sus requisitos; aclarar disposiciones del plan de pago de multas de tránsito; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) y a la Comisión de Seguridad en el Tránsito, realizar una serie de actividades especiales alrededor de la isla con el propósito de facilitar a la ciudadanía el obtener la licencia de conducir motocicleta, así como llevar a cabo una campaña informativa a los fines de dar a conocer las disposiciones de esta Ley; ordenar al Secretario del DTOP establecer un plan para crear áreas de polígonos móviles en localidades temporeras alrededor de toda la isla; establecer las disposiciones transitorias; y para otros fines relacionados.
Radicada02/15/2022
Autor(es): José O. González Mercado
Título: Para enmendar el Artículo 22.02 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines establecer que la multa administrativa impuesta por una alegada violación del mismo estará sujeta a un proceso de recurso de revisión judicial si así es solicitada por la persona afectada; establecer que el proceso de revisión judicial de las faltas administrativas de Auto Expreso será libre del pago de aranceles; y para otros fines relacionados.
Radicada02/16/2022
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para añadir un nuevo subinciso (e), y reenumerar los subsiguientes, en el inciso (9) del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, con el propósito de autorizar la expedición digital de la licencia para operar embarcaciones, mediante el diseño y acceso a una aplicación móvil (app) que contendrá la referida licencia, y la cual deberá ser afín con todos los sistemas operativos móviles disponibles en el mercado; y para otros fines relacionados.
Radicada02/23/2022
Autor(es): José A. Díaz Collazo
Título: Para enmendar el Artículo 23.05 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de establecer que los recargos de multas por faltas administrativas bajo dicha Ley nunca podrán superar el doble del monto de la multa original; establecer el carácter retroactivo de lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
Radicada03/02/2022
Autor(es): Angel N. Matos García
Título: Para enmendar el inciso (L) y añadir un inciso (DD) al Artículo 3, enmendar los sub-incisos (d), (e) y (l) y añadir un sub-inciso (p) al inciso (9) y enmendar los incisos (9) y (10) y añadir un inciso (11) al Artículo 7, enmendar el sub-inciso (c) del inciso (1), enmendar el inciso (2) el inciso (3) y el inciso (5) del Artículo 9, para enmendar el inciso (2) del Artículo 11, añadir un nuevo Artículo 15, reenumerar el actual Artículo 15 como Artículo 16, reenumerar el actual Artículo 16 como Artículo 17 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de incluir la “Correa de seguridad” o “safety belt” como parte de los requisitos para operar un “Paddle Board o Surf de Remo”; regular los métodos, procedimientos e instrumentos científicos utilizados para la toma y análisis de muestras de sangre, orina o cualquier otra sustancia del cuerpo para la determinación de concentración de alcohol, incluyendo la prueba inicial de aliento y la detección e identificación de drogas y/o sustancias controladas en los operadores de embarcaciones; disponer que las licencias de navegación tendrán una vigencia de ocho (8) años; disponer los requisitos para renovación de licencia; establecer opción de marbete multianual de cinco (5) años para las embarcaciones; actualizar multas administrativas; crear el programa de “Boyas de Conservación y Fomento Turístico” adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico en conjunto con Municipios participantes; para enmendar el Artículo 1.78 y enmendar el Artículo 23.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos de Motor y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer el marbete multianual de cinco (5) años de duración para los arrastres; y para otros fines relacionados
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
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