Radicada11/15/2022
Autor(es): José A. Díaz Collazo, Eladio J. Cardona Quiles
Título: Para enmendar los Artículos 1.78 y 23.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de establecer que el dueño de un vehículo de motor tendrá treinta (30) días para remover el marbete vencido de su vehículo antes de que proceda cualquier multa por concepto de no remover el mismo; y para otros fines relacionados.
Radicada01/09/2023
Autor(es): José O. González Mercado, Gabriel F. Rodríguez Aguiló, Carlos J. Méndez Núñez, Er Yazzer Morales Díaz, Rafael Hernández Montañez, Angel Morey Noble, Wilson J. Román López, Luis R. Ortiz Lugo, José A. Díaz Collazo, Angel R. Peña Ramírez, Wanda del Valle Correa, Joel I. Franqui Atiles
Título: Para enmendar los Artículos 22.02 y 23.08 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines ampliar a quince (15) días el término que tendrá el usuario de AutoExpreso para recargar su cuenta sin recibir una multa administrativa por no pagar el importe del peaje sin balance; establecer que la penalidad por no recargar durante ese periodo de quince (15) días será una multa fija de quince (15) dólares, en lugar de una por cada infracción; disponer que dicha multa fija no estará atada a la cantidad de veces que se rebasaron peajes sin balance durante el transcurso de esos quince (15) días; establecer que las multas expedidas en virtud del Artículo 22.02 previo a la vigencia de esta Ley, serán condonadas y no podrán ser cobradas; disponer que los alcances de esta Ley dejarán sin efecto de forma inmediata cualquier disposición reglamentaria aplicable del Departamento de Transportación y Obras Públicas que esté en contravención con el pago, penalidades y violaciones aquí establecidas para el sistema de peaje electrónico AutoExpreso; y para otros fines relacionados.
Radicada02/10/2023
Autor(es): José A. Díaz Collazo
Título: Para enmendar el Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que los recargos de multas por faltas administrativas bajo dicha Ley nunca podrán superar el monto de la multa original; establecer el carácter retroactivo de lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados
Radicada02/16/2023
Autor(es): Er Yazzer Morales Díaz
Título: Para enmendar los artículos 6.04 y 6.04-A de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de autorizar el uso de los paseos como un carril para conducir vehículos, cuando el Negociado de la Policía de Puerto Rico o el Departamento de Transportación y Obras Públicas lo permitan, mediante dispositivos oficiales para regular el tránsito, para mitigar la congestión vehicular, como consecuencia de una modificación, reparación, mantenimiento o accidente en las vías públicas; y para otros fines relacionados.
Radicada03/29/2023
Autor(es): Er Yazzer Morales Díaz
Título: Para crear la “Ley Especial de Disposición de la Propiedad Inmueble entre Dependencias Públicas y Municipios”, a los efectos de establecer un procedimiento especial, mediante el cual se dispone que, cuando no se identifique al Titular de un bien inmueble, o cuando la entidad gubernamental que se entiende posee la titularidad del bien inmueble no puede presentar una certificación registral que le acredite como Titular, el Departamento de Transportación y Obras Públicas comparecerá en representación de ésta o del Gobierno de Puerto Rico, en todo proceso de arrendamiento, usufructo, o en cualquier otro tipo de transferencia de posesión de la propiedad inmueble, exceptuando compraventas, con otras dependencias públicas o municipios, ante el Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, instituido en virtud del Capítulo 5 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; enmendar el Artículo 5.06 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada, y enmendar el Artículo 133 del “Código Político de Puerto Rico” de 1902, según enmendado, a los fines de atemperar dichas leyes con la presente; disponer que, el contenido de esta Ley no requerirá, ni estará supeditada para entrar en vigor, a la promulgación de un reglamento, o a enmiendas a reglamentos vigentes; y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley