Radicada05/23/2023
Autor(es): Angel Morey Noble
Título: Para enmendar el inciso (w) del Artículo 4 de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico”, a los fines de establecer que en las pizarras o vallas publicitarias electrónicas destinadas para la difusión de información que se encuentran ubicadas en los expresos, avenidas, calles o vías públicas principales, se notifique en que áreas se encuentran realizándose obras y mejoras en las carreteras pertenecientes al Estado, a propósito de que los conductores de vehículos de motor advengan en conocimiento y puedan tomar rutas alternas; y para otros fines relacionado
Radicada06/12/2023
Autor(es): Wilson J. Román López
Por Petición: Sr. Julio C. Bonilla Meléndez
Título: Para enmendar los Artículos 1. 51-A y 1.51-B de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de definir los requisitos que deben cumplir los Técnicos Autorizados Certificados y las Estaciones de Inspección que brindan asesoría técnica; y para otros fines relacionados.
Radicada06/22/2023
Autor(es): Joel Sánchez Ayala
Título: Para enmendar el Artículo 6.28, inciso (e), de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de aclarar que para iniciar el trámite de dar de baja un vehículo chatarra, si el mismo tiene gravamen se releve al Municipio de cualquier pago o multa que corresponda al mismo ; y para otros fines relacionados
Radicada07/12/2023
Autor(es): Roberto Rivera Ruiz de Porras
Título: Para enmendar el Artículo 1.111-A de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la definición de vehículo “todo terreno”; y para otros fines relacionados
Radicada08/21/2023
Autor(es): Angel N. Matos García
Título: Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1.55 y enmendar el inciso (d) del Artículo 3.11 de la Ley Núm. 22 -2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de eliminar disposición que obliga a toda persona menor de dieciocho (18) años, pero mayor de dieciséis (16) años, contar con una licencia de aprendizaje durante (6) seis (meses) previos a tomar examen práctico para licencia de conducir en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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