Radicada05/06/2021
Autor(es): Juan Zaragoza Gómez
Co-Autor(es): Marially González Huertas, Gretchen M. Hau, Elizabeth Rosa Vélez
Título: Para enmendar el Artículo 7.09 de la Ley Número 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” con el propósito de que todo agente del orden público o funcionario público que le realice una prueba de aliento a un ciudadano, tenga que mostrarle la lectura que arrojó el aparato electrónico o mecánico empleado a los fines de detectar la presencia de alcohol en su aliento.
Radicada05/06/2021
Autor(es): Juan Zaragoza Gómez
Co-Autor(es): Gretchen M. Hau, Ramón Ruiz Nieves, Elizabeth Rosa Vélez, Marially González Huertas, Ada García Montes, Keren L. Riquelme Cabrera
Título: Para enmendar el Artículo 3.13 de la Ley 22–2000, según enmendada, denominada “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el fin de incorporar el símbolo internacional de los sordos en todo certificado de licencia de conducir correspondiente a ciudadanos cuya certificación médica así lo establezca.
Radicada05/06/2021
Autor(es): Ramón Ruiz Nieves, Thomas Rivera Schatz
Por Petición:
Título: Para añadir los Artículos 1.35-B, 1.51-A, 1.51-B y 1.51-C; enmendar los incisos (a), (b), y (c) y añadir un inciso (f) al Artículo 12.05; enmendar el inciso (e) del Artículo 12.06; añadir los incisos (l), (m) y (n) al Artículo 12.07; enmendar el Artículo 14.14; y enmendar el inciso (i) del Artículo 22.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsitos”, a los fines de aclarar ciertas disposiciones sobre las estaciones de inspección; y para otros fines relacionados.
Radicada08/13/2021
Autor(es): Rubén Soto Rivera
Co-Autor(es): Migdalia González Arroyo, Nitza Morán Trinidad, José A. Vargas Vidot
Título: Para enmendar el inciso (j) del Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de cambiar el término de vigencia y renovación de seis (6) a diez (10) años, del rótulo removible que autoriza a las personas a estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos, personas con condiciones de salud incapacitantes permanentemente o de duración indefinida; y para otros fines relacionados.
Radicada08/16/2021
Autor(es): Ramón Ruiz Nieves
Co-Autor(es): Rubén Soto Rivera
Título: Para añadir el Artículo 6.02 (A) a la Ley Núm. 54 de 30 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como “Ley de Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales de Puerto Rico”, a los fines de prohibir que se realicen trabajos de construcción, reparación, repavimentación o su análogo en las carreteras estatales y autopistas de mayor flujo vehicular en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y por ende la colocación de dispositivos para el control del tránsito durante el horario de 5:00 am a 8:00 pm excepto sábado, domingo, días feriados.
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley