Radicada03/29/2022
Autor(es): Roberto Rivera Ruiz de Porras, José M. Varela Fernández
Título: Para enmendar los Artículos 1.020 y 1.022 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los efectos de establecer una distribución más equitativa y representativa de los partidos minoritarios en las legislaturas municipales, equiparar la legislatura municipal del municipio de San Juan con las legislaturas municipales de los demás municipios de más de 40 mil habitantes, y para otros fines relacionados.
Radicada03/29/2022
Autor(es): Rafael Hernández Montañez
Título: Para enmendar los Artículos 1.013, 1.014, 1.015 y 1.016 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, y enmendar los incisos (4) y (5) del Artículo 9.5 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” a los fines de modificar el proceso para cubrir la vacante para el cargo de Alcalde; y para otros fines relacionados.
Radicada05/27/2022
Autor(es): José M. Varela Fernández, Rafael Hernández Montañez, Miembros PPD
Título: Para enmendar los Artículos 2.2, 2.3, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12, 3.13, 3.14, 3.16; 4.2, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9, 5.1, 5.3, 5.4, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.11, 5.12, 5.13, 5.16, 5.19, 6.1, 6.2, 6.4, 6.6, 6.7, 6.13, 7.12, 7.15, 7.17, 7.19, 8.6.a, 8.14.b, 8.15.b, 8.19.b, 9.1, 9.4, 9.5, 9.9, 9.11, 9.18, 9.20, 9.26, 9.27, 9.32, 9.33, 9.34, 9.35, 9.36, 9.37, 9.38, 9.39, 9.40, 10.2, 10.4, 10.5, 10.6, 10.7, 10.8, 10.11, 10.15, 11.1, 11.8, 12.6, 12.7, 12.10, 12.15, 12.17, 12.20, 12.25, 13.1, 13.2, 14.3 y 14.4 de la Ley 58-2020, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”; se añaden nuevos Artículos 3.18 y 9.42 a la Ley 58-2020, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”; y se renumera el actual Artículo 9.42 como 9.43 de la Ley 58-2020, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”; y se derogan los Artículos 8.1.b, 8.2.b, 8.3.b, 8.4.b, 8.5.b, 8.6.b, 8.7.b, 8.8.b, 8.9.b, 8.10.b, 8.11.b, 8.12.b, 8.13.b, 8.16.b, 8.17.b, 8.18.b, 8.20.b, 8.21.b, 8.22.b, 8.23.b, 8.24.b, y 11.11 de la Ley 58-2020, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”; a los fines de realizar enmiendas técnicas a la ley actual a los fines de que se inserten nuevas disposiciones en la ley que brinden certeza, garantías y confianzas del proceso electoral de Puerto Rico; y para otros fines relacionados
Radicada02/10/2023
Autor(es): Wilson J. Román López
Título: Para enmendar el Artículo 5.005 de la ley 222 del 2011; según enmendada, conocida como: “Ley para la Fiscalización de Financiamiento de Campañas Políticas de Puerto Rico”, a los fines de permitir donativos políticos a menores de edad de 18 a 20 años, y para otros fines relacionados
Radicada03/31/2023
Autor(es): José M. Varela Fernández, Lisie Janet Burgos Muñiz
Por Petición: Walter Vélez Martínez, Contralor Electoral de Puerto Rico
Título: Para enmendar los Artículos 1.001, 2.004, 3.003A, 3.008, 3.009, 3.015, 3.016, 3.017, 5.001, 5.003, 5.004, 5.005, 6.000, 6.008, 6.010, 6.011, 7.000, 7.001, 7.002, 7.003, 9.002, 10.000, 12.004, 13.000, 13.001, 13.002, 13.003, 13.004, 13.005, 13.006, añadir los nuevos Artículos 3.017, 13.005A, eliminar el Artículo 7.001 y renumerar los Artículos 7.002, 7.003, 7.004, 7.005, 7.006, 7.007, 7.008, 7.009, 7.010, 7.011 y 7.012 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, a fin de dejar sin efecto las enmiendas introducidas por la Ley 58-2020 sobre coordinación de gastos; facultar a la Oficina del Contralor Electoral a emitir órdenes de embargo, retención y descuento para obtener el pago de multas; aclarar que la Oficina del Contralor Electoral está excluida de la Ley 73-2019, según enmendada; limitar la cantidad anual de donativos en efectivo, giro postal, cheque de viajero o de gerente que un comité podrá recibir de un donante en un año; equiparar la edad para realizar donativos a comités políticos a la edad permitida para ejercer el derecho al voto; regular los donativos de contratistas gubernamentales; requerir que las organizaciones políticas establecidas en los Estados Unidos de América, sus estados o territorios o registrados ante la Federal Election Commission se registren como comité ante la Oficina del Contralor Electoral si los donativos que realizan o los gastos en que incurren exceden de $1,000; requerir que se mantengan récords con la identidad de los recaudadores y relacionando cada donativo a su recaudador y que, además, se incluya la información del recaudador en los informes de ingresos y gastos; requerir que los informes de ingresos y gastos se presenten cada dos meses y en el año que se celebren elecciones generales, mensualmente; sustituir el término “cuenta bancaria” por el término “cuentas de depósito”; proveer acceso directo a la Oficina del Contralor Electoral a los servicios de cuentas de los comités políticos, a fin de ver las transacciones en tiempo real; requerir el pago por adelantado de los servicios de agencias de publicidad; permitir que se hagan referidos a otras agencias sin necesidad de emitir una orden de mostrar causa; aumentar los términos prescriptivos de los delitos electorales de cinco a siete años; tipificar como delito el brindar información falsa a la Oficina del Contralor Electoral y al comité de finanzas de los comités políticos, realizar enmiendas técnicas a fin de aclarar ciertos aspectos de la Ley y para otros fines relacionados.
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Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
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