Radicada01/05/2021
Autor(es): Angel R. Peña Ramírez
Título: Para añadir un nuevo Artículo 6, y renumerar los actuales artículos 6 y 7, como 7 y 8, respectivamente, a la Ley 503-2004, según enmendada, conocida como “Ley para crear la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP)”, a los fines de establecer los tópicos a tratarse durante la reunión anual de la Cumbre.
Radicada01/07/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para enmendar el Artículo 12 de la Ley 171-2014, según enmendada, la cual suprime a la otrora Oficina de Asuntos de la Juventud y crea adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, un denominado “Programa de Desarrollo de la Juventud”, a los fines de agrupar y consolidar en una sola Ley las disposiciones relativas al “Programa de internados e investigaciones para estudiantes de maestría y doctorado”; derogar la Ley 157-2005; y para otros fines relacionados.
Radicada01/11/2021
Autor(es): Angel R. Peña Ramírez
Título: Para enmendar los artículos 1 y 3 de la Ley 33-2012, a los fines de atemperar sus disposiciones de la Ley 171-2014, según enmendada, la cual estableció el “Programa de Desarrollo de la Juventud”, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio en sustitución de la Oficina de Asuntos de la Juventud; para añadir un nuevo inciso (x) en el Artículo 13 de la Ley 171-2014, según enmendada, con el propósito de asegurar el apoyo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en la realización de todas aquellas tareas que se entiendan pertinentes para reducir la incidencia de actividad violenta o criminal en las escuelas públicas; y para otros fines relacionados.
Radicada02/10/2021
Autor(es): Jesús Santa Rodríguez
Título: Para enmendar el Artículo 17 de la Ley 135-2014, según enmendada, conocida como “Ley de incentivos y financiamiento para jóvenes empresarios” a los fines de extender su vigencia.
Radicada05/05/2021
Autor(es): Wanda del Valle Correa
Título: Para enmendar los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 167-2003, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico”, a los fines de disponer para que las agencias e instrumentalidades, corporaciones públicas o cuasi públicas y municipios en la Isla vengan obligadas a dar preferencia a un joven, en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de experiencia, en su nombramiento o concesión de ascenso para cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo; establecer que las oficinas o dependencias del Gobierno de Puerto Rico y los municipios expidan libre del pago de derechos a todo joven, aquellos certificados que necesiten para usos oficiales y reclamación de cualquier beneficio que les correspondan; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Ley
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley