Radicada01/08/2021
Autor(es): Víctor L. Parés Otero
Co-Autor(es): Domingo J. Torres García, Denis Márquez Lebrón, Jesús Santa Rodríguez, María de Lourdes Ramos Rivera
Título: Para crear la “Ley de Capacitación y Planificación para la Seguridad Financiera y el Desarrollo Económico de la Fuerza Laboral en Puerto Rico,” para establecer la política pública de capacitación financiera (“financial literacy”) que se debe fomentar en la fuerza laboral en Puerto Rico para promover la seguridad financiera y la preparación de las personas que trabajan para su retiro; establecer con carácter mandatorio el programa de capacitación financiera para todos(as) los(as) empleados(as) del sistema público; fomentar alianzas con el sector de recursos humanos de la empresa privada para promover la capacitación financiera para sus empleados(as); crear un Grupo Especial de Trabajo, compuesto por agencias públicas y organizaciones privadas para diseñar y emitir sus recomendaciones para el desarrollo de un programa voluntario de ahorro para el retiro para empleados(as) del sector privado; y para otros fines.
Radicada02/04/2021
Autor(es): Wanda del Valle Correa
Co-Autor(es): Lisie Janet Burgos Muñiz
Título: Para añadir un nuevo inciso (m) a la Sección 6 de la Ley 67-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción”, a los fines de ordenar a la antes mencionada dependencia gubernamental, establecer adiestramientos, cursos y talleres dirigidos a prevenir conducta constitutiva de violencia doméstica; se conciencie sobre el efecto adverso de dicha conducta sobre la familia y la sociedad; y se preste especial atención al adecuado manejo de situaciones de crisis e ira; y para otros fines relacionados.
Radicada02/04/2021
Autor(es): Wanda del Valle Correa
Co-Autor(es): Lisie Janet Burgos Muñiz
Título: Para añadir unos nuevos incisos (m) y (n) en el Artículo 9 de la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de disponer para el establecimiento de un programa de respiro familiar para brindarle tiempo a las madres que son víctimas de violencia doméstica para que puedan acudir a los centros de servicios a recibir asistencia legal o a orientarse sobre los procesos para obtener una orden de protección o cualquier orden judicial, a buscar y obtener vivienda segura o espacio en un albergue, visitar cualquier clínica, hospital o acudir a citas médicas o para recibir servicios psicológicos y consejerías, entre otros; y para crear un programa de internados a estudiantes, próximos a graduarse de una institución de educación superior, en las áreas de consejería, orientación, psicología o trabajo social y que interesen certificarse como intercesores en casos de violencia de género, priorizando en los casos de violencia doméstica y violencia sexual; enmendar el Artículo 5.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, con el propósito de permitir que los participantes del programa de internados de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, puedan asistir a los intercesores certificados en su gestión de acompañar a las víctimas en las vistas del Tribunal; enmendar la Sección 12-B de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, a los efectos de proveer de una fuente de financiamiento el programa de respiro familiar y de internados de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; hacer correcciones técnicas en las leyes aquí enmendadas; y para otros fines relacionados.
Radicada02/04/2021
Autor(es): Wanda del Valle Correa
Co-Autor(es): Lisie Janet Burgos Muñiz
Título: Para enmendar los artículos 2.1, 2.6, 2.9, 3.6, 3.7 y 3.10 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de asegurar por todos los medios posibles, la provisión de servicios médicos, psiquiátricos, psicológicos, de consejería u orientación a las víctimas de los alegados actos constitutivos de los delitos tipificados en esta Ley; disponer que el Tribunal impondrá como condición adicional a la solicitud de la Orden de Protección, que el peticionado sea sometido a una evaluación psicológica detallada a ser realizada por un psicólogo especializado en el área de la evaluación de la personalidad o un psiquiatra, la cual establecerá que este entiende lo que es conducta constitutiva de violencia doméstica y está consciente sobre el efecto nocivo de ello en su familia; mandatar que si de la referida evaluación surge una recomendación adversa, a éste se le ordenará participar de manera compulsoria de un programa o taller de reeducación y readiestramiento para personas agresoras; y para otros fines relacionados.
Radicada03/02/2021
Autor(es): Wanda del Valle Correa
Título: Para declarar el 10 de marzo de cada año como el “Día de la Mujer con Diversidad Funcional” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley