Radicada03/10/2021
Autor(es): Ramón Ruiz Nieves, Javier Aponte Dalmau
Co-Autor(es): Elizabeth Rosa Vélez
Título: Para enmendar la Sección 4 de la Ley Número 3 de 13 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como “Ley de Madres Obreras”, a los fines de establecer el término prescriptivo aplicable a las acciones por discrimen presentadas bajo dicha Ley.
Radicada05/03/2021
Autor(es): Migdalia González Arroyo
Co-Autor(es): Elizabeth Rosa Vélez, Marially González Huertas, Gretchen M. Hau
Título: Para enmendar el Artículo 3.10 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a fin de establecer que en toda vista de causa probable para arresto por cualquiera de los delitos establecidos en la ley deberá estar presente, sin discreción alguna, un representante del Ministerio Público, así como un intercesor o intercesora de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
Radicada05/10/2021
Autor(es): Gretchen M. Hau
Co-Autor(es): Ramón Ruiz Nieves
Título: Para enmendar los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 149-2019, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para establecer el Plan Rosa”; el inciso (h) del artículo 2.03 y el inciso (i) del artículo 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico” a los fines de atemperar las disposiciones de dicha ley a los propósitos esbozados en su exposición de motivos; evitar la conceptualización de los géneros y los colores para determinados sexos; y para otros fines relacionados.
Radicada10/18/2021
Autor(es): Migdalia González Arroyo
Título: Para enmendar el Artículo 1.3 y 3.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a fin de definir la violencia cibernética o digital como parte de las conductas delictivas contempladas en la ley; y para otros fines.
Radicada01/21/2022
Autor(es): Marially González Huertas
Título: Para enmendar el Artículo 3.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de establecer la imprescriptibilidad del delito de agresión sexual conyugal, cuando la víctima sea menor de dieciocho (18) años y el imputado o imputada mayor de dieciocho (18) años al momento de la comisión del delito.
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley