Radicada05/03/2021
Autor(es): Wanda del Valle Correa
Título: Para enmendar el Artículo 3.10 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de asegurar, sin excepciones, la comparecencia del Ministerio Público durante la vista de determinación de causa para arresto; y para otros fines relacionados.
Radicada05/03/2021
Autor(es): Jesús M. Ortiz González, Ramón L. Cruz Burgos, Héctor E. Ferrer Santiago
Título: Para añadir un nuevo Artículo 2.1-B a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” a los fines de autorizar en la misma vista celebrada al amparo de la Regla 6 de las de Procedimiento Criminal de 1963, a que se expida una orden de protección cuya vigencia no será menor de un (1) año en los casos de reincidencia, y seis (6) meses en los primeros casos, y que en ambas instancias podrá ser extendida a discreción del tribunal y con la anuencia de la víctima; y para otros asuntos relacionados.
Radicada05/04/2021
Autor(es): Yashira M. Lebrón Rodríguez, María de Lourdes Ramos Rivera, Wanda del Valle Correa, Angel R. Peña Ramírez
Título: Para enmendar el Artículo 2.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de facilitar la expedición de órdenes ex parte a las víctimas de violencia de género; y para otros fines relacionados.
Radicada05/05/2021
Autor(es): Lydia R. Méndez Silva
Co-Autor(es): Rafael Hernández Montañez, José M. Varela Fernández, Jesús Santa Rodríguez, Luis R. Ortiz Lugo, Angel A. Fourquet Cordero, José H. Rivera Madera, Sol Y. Higgins Cuadrado, Estrella Martínez Soto, Jocelyne M. Rodríguez Negrón, Deborah Soto Arroyo
Título: Para crear la “Ley de Vigilancia Permanente en Contra de la Violencia de Género en Puerto Rico.” A los fines de que toda entidad pública o entidad privada que reciba fondos federales o estatales debe referir a la Policía de Puerto Rico, el Departamento de la Familia y al Departamento de Justicia todo indicio de violencia de género que sufra cualquier empleado, voluntario o persona que reciba servicio.
Radicada05/06/2021
Autor(es): Jesús M. Ortiz González
Título: Para añadir un nuevo Artículo 1, enmendar los actuales Artículos 1 y 2, y renumerarlos como los nuevos Artículos 2 y 3 de la Ley 99-2009 según enmendada, para que se conozca como la “Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de violencia doméstica”; y para que en todos los casos donde se impute la la comisión de un delito al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, se le provea a la víctima una aplicación de detección electrónica del agresor que opere a través del Sistema de Posicionamiento Global conocido por sus siglas en inglés como GPS, o cualquier otra tecnología que cumpla con estos fines, para ser usada en teléfonos, relojes inteligentes, o cualquier otro aparato tecnológico similar, dentro de la distancia dispuesta por la orden del tribunal; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley