Radicada07/15/2022
Autor(es): José B. Márquez Reyes, Denis Márquez Lebrón, Mariana Nogales Molinelli
Título: Para añadir un nuevo Artículo 2.12 y renumerar los actuales artículos 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20 y 2.21 como los artículos 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21 y 2.22 de la Ley 4-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”, a los fines de requerir a todo patrono suministrar una copia del contrato de empleo firmado por ambas partes a cada empleado o empleada; para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico”, a los fines de estatuir el requisito de que todo patrono suministre una copia del talonario de pago a cada empleado o empleada; y para otros fines relacionados
Radicada08/26/2022
Autor(es): Angel Morey Noble, José O. González Mercado, Er Yazzer Morales Díaz
Título: Para enmendar los artículos 2, 4 y 12 de la Ley 80-2020, conocida como “Ley del Programa de Retiro Incentivado y de Justicia para Nuestros Servidores Públicos”, con el propósito de extender los beneficios del Programa de Retiro Incentivado creado por dicha Ley, hasta el 31 de diciembre de 2024; otorgar los poderes necesarios y convenientes al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y al Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico para implementar esta Ley; establecer que las disposiciones de esta Ley, serán aplicables retroactivamente al 31 de diciembre de 2020; y para otros fines relacionados.
Radicada08/30/2022
Autor(es): Jesús M. Ortiz González, Carlos J. Méndez Núñez
Título: Para crear la “Ley de Empleo Transitorio o Temporal en el Servicio Pu´blico”; conceder estatus regular en el servicio de carrera a los(as) empleados(as) transitorios(as) que ocupan, por ma´s de cuatro (4) an~os puestos vacantes con funciones permanentes del servicio de carrera o de duracio´n fija, si cumplen con las disposiciones estatuidas, en las agencias cubiertas por el Sistema de Administracio´n y Transformacio´n de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, instituido por la Ley 8-2017, segu´n enmendada, conocida como “Ley para la Administracio´n y Transformacio´n de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”; ordenar a la Oficina de Administracio´n y Transformacio´n de los Recursos Humanos y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a adoptar reglamentacio´n de conformidad con lo establecido en esta ley; conceder estatus regular en el servicio de carrera a los(as) empleados(as) transitorios(as) que ocupan, por más de cuatro (4) años puestos vacantes con funciones permanentes del servicio de carrera o de duración fija, si cumplen con las disposiciones estatuidas, en las corporaciones públicas y el Instituto de Ciencias Forenses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Radicada09/01/2022
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez, Miembros PNP
Título: Para enmendar la Sección 4.3 del Artículo 4; la Sección 6.3 y la Sección 6.8 del Artículo 6; derogar el Artículo 13 y reenumerar los artículos 14 al 21 como los artículos 13 al 20, respetivamente, de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”, de manera que se restituya a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) la facultad de habilitar para el servicio público; y para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada; los Artículos 2.044; 2.045; 2.048; 2.060; y 2.062 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de atemperar las citadas disposiciones a la restitución aquí ordenada; y para otros fines relacionados.
Radicada09/01/2022
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez, Miembros PNP
Título: Para conceder estatus regular en el servicio de carrera a los empleados transitorios que ocupan, por más de cinco (5) años puestos vacantes con funciones permanentes del servicio de carrera o de duración fija, si cumplen con las disposiciones estatuidas, en las agencias cubiertas por el Sistema de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto, instituido por la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”; ordenar a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a adoptar conjuntamente la reglamentación de conformidad a los propósitos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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