Radicada05/10/2024
Autor(es): Angel N. Matos García
Título: Para enmendar el Artículo 2.17 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”, a los fines de establecer exclusiones sobre término de permanencia en nuestra jurisdicción e incentivar la llegada de mano de obra diestra; añadir un nuevo Artículo 24 y renumerar los actuales Artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 como los Artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico”, a los fines de agilizar la ejecución de proyectos gubernamentales y evitar la perdida de fondos federales; y para otros fines relacionados.
Radicada01/02/2021
Autor(es): Thomas Rivera Schatz
Co-Autor(es): Migdalia Padilla Alvelo, Gregorio Matías Rosario, Ramón Ruiz Nieves, William Villafañe Ramos, José A. Vargas Vidot
Título: Para añadir una nueva Sección 2-A a la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada; y enmendar los incisos 3 y 4 de la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer el periodo de licencia por maternidad para las madres cuyo hijo o hija ha sido diagnosticado con alguna diversidad funcional; establecer una licencia por paternidad de diez (10) días laborables para los padres de dichos niños y niñas; y para otros fines relacionados.
Radicada01/04/2021
Autor(es): William Villafañe Ramos
Co-Autor(es): Keren L. Riquelme Cabrera, Gregorio Matías Rosario
Título: Para añadir un inciso (r) al Artículo 6 de la Ley Núm. 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de permitir el uso de hasta cuatro (4) horas acumuladas por concepto de licencia por enfermedad para la donación de sangre; y para otros fines relacionados.
Radicada01/25/2021
Autor(es): William Villafañe Ramos
Co-Autor(es): Gregorio Matías Rosario
Título: Para derogar la Ley Núm. 154-2000, según enmendada, conocida como “Ley para conceder una licencia a los empleados públicos para donar sangre”; enmendar el inciso 7-d del Artículo 2.04 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de aumentar a ocho (8) horas al año la licencia con paga por el tiempo incurrido en la donación de sangre; disponer que el empleado público podrá utilizar hasta ocho (8) horas adicionales para el mismo propósito con cargo a su balance de licencia por enfermedad; y para otros fines relacionados.
Radicada01/26/2021
Autor(es): Joanne Rodríguez Veve
Título: Para establecer la “Ley para Prohibir el Discrimen por Razón de tener Antecedentes Penales”, a los fines de establecer como Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto la prohibición del discrimen, por parte del patrono, contra los empleados y candidatos a empleo, por éstos tener antecedentes penales; enmendar los artículos 1, 1B, 2 y 2B de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como la “Ley contra el discrimen en el empleo del 1959”, a los fines de añadir la prohibición de discrimen en el empleo por razón tener antecedentes penales; enmendar los artículos 2, 3 y 6 de la Ley Núm. 8 del 4 de febrero de 2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de prohibir el discrimen en el Gobierno de Puerto Rico a empleados y aspirantes a empleos por razón de tener antecedentes penales ; enmendar los artículos 2.042, 2.048 y 8.001 de la Ley Núm. 107 de 14 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de prohibir el discrimen en los municipios de Puerto Rico a empleados y candidatos a empleos por razón de tener antecedentes penales; establecer sus excepciones; enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, según enmendada, para que las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado no puedan utilizar los antecedentes penales de una persona como razón única para prohibirle el ejercicio de las profesiones enumeradas en dicha Ley; enmendar el Artículo 9 del Plan de Reorganización Núm. 2 de 21 de noviembre, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, a los fines de que el historial delictivo de una persona no sea considerado para que esta pueda participar de programas de rehabilitación y mejoramiento provistos por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, y otros propósitos relacionados.
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Ley
Ley