Radicada03/08/2021
Autor(es): María de Lourdes Santiago Negrón
Co-Autor(es): Ana Irma Rivera Lassén, Rafael Bernabe Riefkohl, William Villafañe Ramos
Título: Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 427-2000, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna”, con el fin de proveer tiempo adicional a las madres trabajadoras para extraerse leche materna o lactar a su hijo o hija durante la jornada laboral; aclarar que el tiempo utilizado para esos fines será considerado tiempo trabajado por la madre trabajadora; derogar su Artículo 5; enmendar su Artículo 7; y reenumerar los Artículos 6, 7, 8, 9 y 10.
Radicada03/10/2021
Autor(es): Ramón Ruiz Nieves, Javier Aponte Dalmau
Co-Autor(es): Elizabeth Rosa Vélez
Título: Para enmendar la Sección 4 de la Ley Número 3 de 13 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como “Ley de Madres Obreras”, a los fines de establecer el término prescriptivo aplicable a las acciones por discrimen presentadas bajo dicha Ley.
Radicada03/10/2021
Autor(es): Javier Aponte Dalmau
Título: Para establecer como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el derecho de los ciudadanos a obtener igual oportunidad de empleo en las agencias e instrumentalidades del gobierno y prohibir a cualquier funcionario negar solicitudes de empleo a aquellas personas interesadas en obtener las mismas.
Radicada03/15/2021
Autor(es): Ada García Montes
Co-Autor(es): Elizabeth Rosa Vélez, Marially González Huertas, Gregorio Matías Rosario
Título: Para enmendar el inciso 40 del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, mediante la cual se crea el denominado “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de incluir en la definición de “Servidores Públicos de Alto Riesgo” a los Técnicos de Emergencias Médicas del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico, para disponer que los antes mencionados funcionarios puedan acogerse voluntariamente al retiro luego de haber alcanzado los cincuenta y cinco (55) años de edad y treinta (30) años de servicio; y para otros fines relacionados.
Radicada03/26/2021
Autor(es): Ada García Montes
Co-Autor(es): Ramón Ruiz Nieves
Título: Para crear la “Ley de Concientización a los Jefes de Agencias en torno a las Leyes Laborales y la Política Pública sobre el Derecho a la Organización Sindical y a la Negociación Colectiva en el Servicio Público”, a los fines de hacer mandatorio para toda persona nominada por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a ocupar un puesto o cargo para dirigir una agencia, oficina, departamento, corporación, organismo, ente, junta o instrumentalidad dentro de la Rama Ejecutiva, el tomar siete punto cinco (7.5) horas de adiestramiento en materia de las disposiciones de la Ley Núm. 45 del 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”, la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”, el mecanismo de mediación de conflictos a ser utilizado como herramienta para la solución de conflictos, y otras leyes laborales relacionadas; disponer que dicho adiestramiento deberá ser tomado por todo Jefe de Agencia como requisito para la confirmación del Senado de Puerto Rico o de la Asamblea Legislativa, en los casos en que se requiera tal confirmación; requerir al Director de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) promulgar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de esta Ley; promover la colaboración del sector sindical en la implantación de esta iniciativa; y para otros fines relacionados.
Ley
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley