Radicada05/24/2022
Autor(es): Rafael Hernández Montañez, Juan J. Santiago Nieves
Co-Autor(es): Angel A. Fourquet Cordero
Título: Para enmendar los Artículos 2.109 y 2.110 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un pago prorrateado para el arbitrio de construcción a través de la vida del proyecto, solamente para obras de reconstrucción con fondos federales asignados debido al paso del huracán María; y para otros fines relacionados.
Radicada05/31/2022
Autor(es): Deborah Soto Arroyo
Por Petición: Rev. Aníbal Heredia Burgos
Título: Para enmendar el Artículo 2.003 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, para incluir una Oficina Municipal de Iniciativa de Base de Fe y Comunitaria entre las unidades administrativas y como parte de la estructura organizacional de cada municipio, con el fin de fortalecer nuestras comunidades, tanto en el ámbito económico como en su desarrollo espiritual y humano, creandoconciencia social y fomentando el desarrollo de valores; y para otros fines relacionados.
Radicada06/02/2022
Autor(es): Angel Morey Noble
Co-Autor(es): Juan J. Santiago Nieves
Título: Para enmendar el Artículo 2.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de clarificar, definir, impartir certeza y ampliar las facultades y deberes conferidos a los comités de transición entrantes, cuando dichos procesos de transición se produzcan porque un Alcalde Incumbente no es reelecto o por la muerte, renuncia, destitución o incapacidad total y permanente del Alcalde; disponer que todos los alcaldes, sus representantes, funcionarios designados, así como cualesquiera otros funcionarios o empleados municipales, tienen la obligación y el deber ministerial de participar en el proceso de transición de su municipio, incluyendo, pero sin limitarse a, comparecer a testificar, contestar preguntas relacionadas al estado general de las finanzas y de la administración municipal, y a producir los libros, papeles, récords o documentos u objetos, según se les requiera para estos fines; establecer que todo Alcalde Interino tendrá la obligación y el deber ministerial de rendir un informe escrito sobre el estado general de las finanzas y de la administración municipal, a radicarse en o antes de los diez (10) días naturales siguientes al cese en funciones del Alcalde Saliente, en la Secretaría Municipal y en la Secretaría de la Legislatura Municipal, el cual será de carácter público; y para otros fines relacionados
Radicada06/07/2022
Autor(es): Denis Márquez Lebrón
Título: Para enmendar los Artículos 1.008, 1.010, 1.018, 1.039, 1.040, 2.006, 2.014, 2.015, 2.021, 2.025, 2.030, 2.034, 2.035, 2.036, 2.038, 2.086, 2.105, 2.112 y 3.058 de la Ley 107-2020, también conocida como Código Municipal de Puerto Rico, con el fin de ampliar las responsabilidades y deberes de las Legislaturas Municipales; imponer mayores restricciones a los procesos de compras en los municipios; establecer las instancias en que la Legislatura Municipal necesitará el voto afirmativo de tres cuartas (3/4) partes de sus integrantes; y otros fines relacionados.
Radicada06/13/2022
Autor(es): Rafael Hernández Montañez, Angel N. Matos García
Título: Para enmendar los Artículos 7.092, 7.124 y 7.148; insertar nuevos incisos 12, 78, 156, 157, 240 y 241 en el Artículo 8.001 y reenumerar los subsiguientes, de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer una exención contributiva en ventas relacionadas mercancías y otros efectos a favor de personas naturales o jurídicas que sean catalogadas como distribuidoras o revendedoras mayoristas y que a su vez distribuyan a minoristas (detallistas); establecer una exoneración a toda persona natural o jurídica que sea detallista dedicada directamente a la venta de bienes y servicios al consumidor y que al presente no goce de una exención mayor del pago de la contribución sobre propiedad mueble y la propiedad mueble impuesta por los municipios de Puerto Rico, en una cantidad equivalente a la contribución impuesta sobre dicha propiedad hasta una valoración de cincuenta mil ($50,000) dólares, siempre y cuando el volumen anual de ventas netas de negocio o negocios de dicha persona natural o jurídica no haya excedido de quinientos mil ($500,000) dólares durante el año natural inmediatamente anterior al año fiscal para el cual se computa la contribución; establecer que aquel inventario que consista en comida y/o medicamento tribute a una tasa fija de punto veinticinco por ciento (.25%) y punto diez por ciento (.10%), respectivamente y que las otras partidas tributen a un por ciento (1.0%); establecer definiciones para los términos relacionados a estos conceptos; y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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