Radicada10/15/2021
Autor(es): Roberto Rivera Ruiz de Porras
Co-Autor(es): Lisie Janet Burgos Muñiz
Título: Para enmendar los Artículos 1.008, 2.018, 4.008, 4.009, 4.010, 4.011, 4.012, 7.071, 7.072 y 7.073 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” enmendar el inciso (g) de la Sección 3 y añadir un inciso (6) de la Sección 5(a) de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como “Ley General de Expropiación Forzosa”, a los fines de atemperar el que una propiedad privada declarada estorbo público pueda ocuparse, así como incorporar la utilización del procedimiento sumario que se establece mediante la Ley 107, supra, al proceso de expropiación de estorbos públicos bajo la Ley General de Expropiación Forzosa, con el propósito de facilitar el que los municipios puedan atender eficiente y proactivamente el problema de propiedades abandonadas dentro de sus límites geográficos; crear un procedimiento de expropiación sumario en el caso de las propiedades incluidas en el inventario de propiedades declaradas como estorbo público; dejar en manos de los municipios el adoptar, mediante ordenanza municipal, las normas y criterios para disponer de esas propiedades una vez advenga en la titularidad de estas, siempre que se observen las disposiciones sobre política pública según dispuestas en esta Ley; establecer que los municipios solo vendrán obligados a consignar en el tribunal las cuantías sobre la expropiación una vez comparezca al tribunal una parte con derecho a la propiedad; establecer un periodo de prescripción de tres (3) años para reclamar el pago una vez se dicte sentencia; y para otros fines relacionados.
Radicada10/26/2021
Autor(es): José B. Márquez Reyes, Mariana Nogales Molinelli
Título: Para enmendar los Artículos 1.006, 1.011, 1.012 y 1.021 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de establecer que una persona no podrá ser electa al cargo de Alcalde o Alcaldesa por más de tres (3) términos consecutivos, y para establecer que ninguna persona podrá ser electa al cargo de legislador(a) municipal por más de tres (3) términos consecutivos.
Radicada12/06/2021
Autor(es): José J. Pérez Cordero, José F. Aponte Hernández, Angel L. Bulerín Ramos, Eddie Charbonier Chinea, Wanda del Valle Correa, Joel I. Franqui Atiles, José O. González Mercado, Yashira M. Lebrón Rodríguez, José E. Meléndez Ortiz, Carlos J. Méndez Núñez, Juan O. Morales Rodríguez, Víctor L. Parés Otero, María de Lourdes Ramos Rivera, Gabriel F. Rodríguez Aguiló, José E. Torres Zamora
Título: Para enmendar los Artículos 2.112 y el Artículo 3.058 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de establecer que los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos y la prestación de servicios de manejo de desperdicios sólidos y los contratos de arrendamiento de propiedad municipal, mueble e inmueble, incidentales a los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos y la prestación de servicios de manejo de desperdicios sólidos se otorgarán conforme al procedimiento establecido en el inciso (d) del Artículo 2.035 del Código Municipal de Puerto Rico y para otros fines relacionados.
Radicada12/09/2021
Autor(es): Rafael Hernández Montañez, Juan J. Santiago Nieves
Título: Para enmendar el Artículo 2.030; añadir un inciso (f) al Artículo 2.035 y enmendar el inciso (k) del Artículo 2.112 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal”, requiriendo subasta pública para el arrendamiento de propiedad municipal y la otorgación de contratos para el establecimiento de instalaciones de desperdicios sólidos y la prestación de servicios de manejo de desperdicios sólidos; así como para los contratos de arrendamiento de propiedad municipal, mueble e inmueble, incidentales a los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos y la prestación de servicios de manejo de desperdicios sólidos; igualmente, será requerida la subasta para los contratos de manejo de desperdicios sólidos y la prestación de servicios relativos a los mismos; se disponen condiciones para implementar lo anterior; se dispone que la única excepción al requisito de subasta es para arrendar bienes inmuebles como acción incidental en el desarrollo de instalaciones de manejo de desperdicios y se elimina también la disposición en este mismo inciso que obliga a los municipios a incluir en los contratos relacionados al manejo y disposición de los desperdicios sólidos el pago de compensación aunque no se presten los servicios
Radicada12/13/2021
Autor(es): José B. Márquez Reyes, Mariana Nogales Molinelli
Co-Autor(es): Luis Raúl Torres Cruz
Título: Para enmendar los Artículos 1.013, 1.014 y 1.015 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” y derogar el Artículo 9.5 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” y añadir un nuevo Artículo 9.5 A y 9.5 B, a los fines de modificar los procesos mediante los cuales se llenan las vacantes que surgen en las alcaldías y en los escaños legislativos por distrito para permitir una mayor participación ciudadana
Aprobado por el Senado
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Enviado al Gobernador
Ley
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