Radicada12/22/2021
Autor(es): José O. González Mercado
Título: Para enmendar el Artículo 2.035 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” con el propósito de requerir que las subastas sean transmitidas por radio, televisión o internet; y para otros fines relacionados.
Radicada12/22/2021
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para enmendar el Artículo 1.014 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 9.5 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” a los fines de aumentar a sesenta (60) días el término para la celebración de una votación especial cuando surge una renuncia de un alcalde(sa); y para otros fines relacionados
Radicada01/11/2022
Autor(es): Orlando Aponte Rosario, Juan J. Santiago Nieves
Co-Autor(es): Lisie Janet Burgos Muñiz
Título: Para enmendar los Artículos 1.013, 1.014 y 1.016 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, y enmendar los incisos 4 y 5 del Artículo 9.5 de la Ley 58-2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”; a los fines de modificar el proceso para cubrir la vacante para el cargo de Alcalde sea en una elección abierta a todos los electores donde participen candidatos de todos los partidos y ciudadanos independientes; y para otros fines relacionados.
Radicada01/12/2022
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para enmendar el Artículo 1.016 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de que sean las legislaturas municipales las encargadas de someter un proyecto de ordenanza para establecer el orden de sucesión interina del alcalde por vacante permanente en los municipios y no los alcaldes; y para otros fines relacionados.
Radicada01/19/2022
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para enmendar el Artículo 2.046 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que en los municipios se realicen a cada tres (3) años, auditorías de recursos humanos dirigidos a (1) auditar el cumplimiento de los reglamentos y aquellas normas o directrices que promulgadas en materia de administración de recursos humanos y asuntos laborales aplicables al municipio, (2) auditar el funcionamiento del Sistema de Administración de Recursos Humanos del municipio, aplicación del principio de mérito y los métodos de retribución; (3) constatar la implantación de los planes de acción correctiva, para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría previos; (4) identificar innovaciones, generar nuevos conocimientos y programas en administración de recursos humanos y asuntos laborales, (5) contribuir a la realización de estudios para el fortalecimiento del principio de mérito, y (6) combatir la corrupción en la administración de los recursos humanos en el servicio público; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
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Ley
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