Radicada10/31/2023
Autor(es): Jesús A. Hernández Arroyo
Título: Para declarar el primer viernes del mes de octubre de cada año como “Día de Concienciar y Ayudar a las Personas Adultas Mayores con el uso de la Tecnología”, con el propósito de que en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico se promuevan y desarrollen actividades relacionadas con concienciar, educar, apoyar y explicar la importancia que tiene el uso adecuado de la tecnología en la calidad de vida de las personas adultas mayores en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Radicada12/22/2023
Autor(es): Joel Sánchez Ayala
Título: Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 132-2009, conocida como “Ley Habilitadora para Implantar el Plan de Alerta SILVER” a los fines de establecer que las alertas de una persona desaparecida con el padecimiento de Alzheimer o algún tipo de demencia comiencen a difundirse dentro de un término que no exceda de veinticuatro (24) horas, desde la querella realizada; y para otros fines relacionados.
Radicada12/22/2023
Autor(es): Joel Sánchez Ayala
Título: Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 1-2021, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para establecer el Plan Alerta Ashanti” a los fines de establecer que las alertas de una persona secuestrada o desaparecida comiencen a difundirse dentro de un término que no exceda de veinticuatro (24) horas, desde la querella realizada; y para otros fines relacionados.
Radicada12/22/2023
Autor(es): Joel Sánchez Ayala
Título: Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 70-2008, conocida como “Ley Habilitadora para Desarrollar el Plan AMBER” a los fines de establecer que las alertas de una persona desaparecida que sea menor de edad comiencen a difundirse dentro de un término que no exceda de veinticuatro (24) horas, desde la querella realizada; y para otros fines relacionados.
Radicada01/08/2024
Autor(es): Er Yazzer Morales Díaz
Título: Para crear la “Ley para Regular la Práctica del Trabajo Social a Distancia en Puerto Rico”, con el propósito de promover, facilitar e incorporar en nuestra jurisdicción, los avances tecnológicos en la práctica del trabajo social; disponer que todo trabajador social, debidamente licenciado y autorizado a ejercer dicha profesión, pueda facturar los servicios provistos a distancia, según establecido en virtud de esta Ley, a las compañías de seguro de salud y a la Administración de Seguros de Salud (ASES), quienes vendrán obligados a pagarla como si fuera un servicio prestado de forma presencial; establecer que, durante situaciones de emergencia o de desastre, debidamente decretados por el Gobernador de Puerto Rico o por el Presidente de los Estados Unidos de América, los estudiantes con discapacidades registrados en el Programa de Educación Especial podrán continuar recibiendo servicios de trabajo social a distancia, en la medida que sea posible para dicho profesional y el menor; enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 11 y 12 de la Ley 48-2020, conocida como “Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico”, a los efectos de atemperar la misma con la presente; y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley