Radicada12/15/2021
Autor(es): José H. Rivera Madera
Co-Autor(es): Orlando Aponte Rosario
Título: Para enmendar las Secciones 3, 6, 8, 10, 11, 22, 24, 25, 26, 29 y 30; eliminar la Sección 23; reenumerar las Secciones 27 a la 28 como las Secciones 26 a la 27, respectivamente; reenumerar las Secciones 31 a la 36 como las Secciones 30 a la 35, respectivamente de la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, conocida como la “Ley de Máquinas de Juegos de Azar”, con el propósito de establecer definiciones, una nueva cuantía para los derechos pagaderos por concepto de licencia, establecer un periodo de transición para la conexión al Sistema de Conexión Interna; crear nuevas escalas para la adquisición de licencias y variar la distribución de los ingresos de jugada y por concepto de licencia; y para otros fines relacionados.
Radicada01/20/2022
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez, Miembros PNP
Título: Para enmendar los Artículos 2, 4, 7, 9, 11(a), 12, 18, 26, añadir un nuevo inciso (b)(10) al Artículo 11, y añadir un nuevo Artículo 26.a para crear un Fondo Especial de la Ley Núm. 114-2001, según enmendada, conocida como la “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito”, enmendar los Artículos 4, 9 y 16 y añadir unos nuevos inciso (d) al Artículo 13 de la Ley Núm. 247-2008, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, enmendar los Artículos 7.02 y 8.07, a los fines de disponer que la Comisión de Desarrollo Cooperativo será el ente regulador y fiscalizados de las cooperativas de tipo diverso, enmendar los Artículos5.5, 6.2, 6.3, 8.2, 15.3, 17.2, 18, 26.4, 28.4, 29.0, 30.1, 31.1, 31.3, 32.2, 32.3, 34.4, 32.5, 32.6, Capítulo 37, artículos 37 al 37.14, Capítulo 38, artículos 38.0 y 38.1, y añadir el Artículo 37.15 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, y para otros fines relacionados
Radicada01/20/2022
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez, Miembros PNP
Título: Para enmendar los artículos 2.1, 2.2, 2.5, 2.7 y 2.9, añadir unos nuevos artículos 2.10, 2.11 y 2.12 enmendar los artículos 3.5 y 3.13, derogar el Artículo 3.15, enmendar los artículos 4.2, 4.3 y el Capítulo VII, derogar los artículos 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4, y reenumerar los actuales artículos 7.5, 7.6 y 7.7, como los artículos 7.1, 7.2 y 7.3, respectivamente, en la Ley 81-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”, con el propósito de dotar a la antes mencionada Comisión, con los poderes convenientes y necesarios para llevar a cabo, efectiva y eficientemente, su rol fiscalizador del segmento altamente especializado de las apuestas en eventos deportivos, en ligas de juegos electrónicos, tales como eSports y lo relacionado con los concursos de fantasía (fantasy contests), bajo los estándares más altos de rigurosidad; enmendar la Sección 5.2 del Artículo 5 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los efectos de excluir a la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico, de las disposiciones de dicha Ley; enmendar las secciones 2-B, 5 y 9 de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la “Ley sobre Juegos de Azar y Máquinas Tragamonedas en los Casinos”; las secciones 5A, 11 y 32 de la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, conocida como la “Ley de Máquinas de Juegos de Azar”; y los artículos 4, 5, 11, 12, 13, 19 y 31 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico”; a los fines de atemperar las antes referidas leyes, con la presente; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Radicada01/20/2022
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez, Miembros PNP
Título: Para enmendar los Artículos 1.3, y 2.2 de la Ley 81-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”, con el propósito de crear la figura de “Inspector de Juegos” con los poderes convenientes y necesarios para llevar a cabo su rol fiscalizador, designándolo como agente del orden público; enmendar el Artículo 1.02 de la Ley 168-2019, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020” y el Artículo 4 de la Ley 144-2020, conocida como “Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en Puerto Rico en el Caso de una Declaración de Emergencia o Desastre”, a los fines de atemperar las antes referidas leyes con la presente Ley; y para otros fines relacionados.
Radicada01/28/2022
Autor(es): Angel N. Matos García
Co-Autor(es): Joel Sánchez Ayala
Título: Para enmendar el Artículo 1.3 de la Ley 81-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión de Juegos de Puerto Rico” a los fines de prohibir apuestas en eventos especiales de carácter electoral; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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