Radicada01/07/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para añadir un Artículo 7.5 a la Ley 10-2017, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico”, a los fines de conferirle a la antes mencionada Oficina, el deber de establecer los mecanismos que provean para la capacitación, desarrollo y formación de entidades del Tercer Sector; autorizar a la mencionada Oficina a externalizar las funciones que aquí se le adjudican, para que tales servicios puedan ser provistos con mayor eficiencia por, inclusive, otras organizaciones sin fines de lucro, municipios, dependencias gubernamentales u otras entidades del sector privado; y para otros fines relacionados.
Radicada01/07/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para enmendar el inciso (n) del Artículo 3.4 de la Ley 10-2017, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico”, a los fines de disponer para la creación, actualización y publicación de un catálogo o manual sobre todos los programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para las personas de edad avanzada, tanto en las agencias gubernamentales, así como, en entidades privadas; y para otros fines relacionados.
Radicada10/15/2021
Autor(es): José F. Aponte Hernández
Título: Para enmendar los Artículos 1.01, 1.02, 1.03, 1.04, 1.05; enmendar el título del Capítulo II; enmendar los Artículos 2.01, 2.01A, 2.02, 2.03, 2.04, 2.05, 2.08, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.16, 2.17, 2.19, 2.20 del Sub-Capítulo B; los Artículos 2.16, 2.17 y 2.19 del Sub-Capítulo C; el Artículo 2.20 del Sub-Capítulo D; el título del Sub-Capítulo E del Capítulo II; los Artículos 2.22 y 2.23 del Sub-Capítulo E; el título del Capítulo III; los Artículos 3.01, 3.02, los Artículo 3.08 y 3.10 del Sub-Capítulo B; el Artículo 4.01 del Capítulo IV; los Artículos los Artículos 3.08 y 3.10 del Sub-Capítulo B; Artículo 4.10 del Capítulo IV; los Artículos 5.01, 5.02 y 5.03 del Capítulo V; derogar el actual Capítulo VI y renombrar el actual Capítulo VII como Capítulo VI; se enmiendan y renumeran los actuales Artículos 7.01, 7.02, 7.03, como Artículos 6.01, 6.02 y 6.03 del nuevo Capítulo VI; se enmienda y renumera el actual título del Capítulo VIII como Capítulo VII; se enmiendan y reenumeran los actuales Artículos 8.01 y 8.02 como Artículos 7.01 y 7.02 del nuevo Capítulo VII; se deroga el actual Artículo 8.03 del Capítulo VIII; renombrar el actual Capítulo IX como nuevo Capítulo VIII; para enmendar y renombrar los actuales Artículos 9.01, 9.02, 9.03, 9.04, 9.05 como Artículos 8.01, 8.02, 8.03, 8.04, 8.05 del nuevo Capítulo VIII; y renombrar los actuales Artículos 9.06, 9.07, 9.08, 9.09, 9.10, 9.11 y 9.12 como los Artículos 8.06, 8.07, 8.08, 8.09, 8.10, 8.11 y 8.12 del nuevo Capítulo VIII de la Ley 173-2016, según enmendada, conocida como “Ley para el Licenciamiento de Establecimientos de Cuidado, Desarrollo y Aprendizaje de los Niños y Niñas en Puerto Rico” a fin de corregir y clarificar algunas de sus disposiciones; atemperarla a preceptos federales o locales que han sido enmendados o derogados conforme a los cambios y realidades sociales actuales; y para otros fines relacionados.
Radicada04/08/2021
Autor(es): Elizabeth Rosa Vélez
Co-Autor(es): José Luis Dalmau Santiago, Carmelo J. Ríos Santiago, Ramón Ruiz Nieves, William Villafañe Ramos, Ana Irma Rivera Lassén, Joanne Rodríguez Veve, Rubén Soto Rivera, Albert Torres Berríos, Marissa Jiménez Santoni, Rosamar Trujillo Plumey, José A. Vargas Vidot, Albert Torres Berríos, Ada García Montes
Título: Para crear la “Ley de Política Pública de Puerto Rico para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social”, a los fines de establecer la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en torno al desarrollo de programas y medidas para combatir la pobreza infantil y la desigualdad social; establecer la meta decenal para combatir la pobreza infantil y la desigualdad social en Puerto Rico; crear la Comisión para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social en Puerto Rico, como una entidad multisectorial adscrita al Departamento de la Familia; disponer sobre la organización interna de la Comisión, disponer del presupuesto para crear el programa piloto contra la pobreza infantil, para desarrollar la infraestructura de información y políticas de la Comisión y establecer las funciones, deberes y responsabilidades de esta; y para otros fines relacionados.
Radicada08/31/2021
Autor(es): Elizabeth Rosa Vélez
Co-Autor(es): Migdalia González Arroyo
Título: Para enmendar el artículo 3 de la Ley 87-2003, conocida como Ley para declarar el 17 de octubre de cada año como el “Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza”, a los fines de sustituir la entonces llamada Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión bajo la Ley 1-2001, por la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC), adscrita a la Oficina del Gobernador, creada bajo la Ley 10-2017 la cual derogó la Ley 1-2001; añadir al Departamento de Educación y al Departamento de la Familia en el fin de difundir el significado de dicho día mediante la celebración de actividades que promuevan el desarrollo de las comunidades pobres de nuestra patria, y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Ley